← Volver a la portada
Internacional
miércoles, 19 de agosto de 2026

Una jueza censura la «mala fe» del Ayuntamiento de Morón por no acatar una sentencia

La magistrada de la plaza número nueve de la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla ha dictado un severo auto, en el que reprocha al Ayuntamiento de Morón de la

Redacción⏱️ 5 min💬 0 comentarios

Una jueza censura la «mala fe» del Ayuntamiento de Morón por no acatar una sentencia Le reprocha sus maniobras para esquivar el cumplimiento «real» de la anulación vía judicial del nombramiento de cinco bomberos como jefes de turno Regala esta noticia Añádenos en Google Ayuntamiento de Morón de la Frontera. (ABC) Fernando Barroso Vargas 19/08/2026 a las 07:13h. La magistrada de la plaza número nueve de la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla ha dictado un severo auto, en el que reprocha al Ayuntamiento de Morón de la Frontera, gobernado por Juan Manuel Rodríguez, del PSOE, su « ... manifiesta temeridad y mala fe procesal» a cuenta de sus maniobras para eludir el cumplimiento efectivo de una sentencia firme que anula el nombramiento de cinco bomberos como jefes de turno. En concreto, y como explica la magistrada en este auto de fecha del pasado 23 de julio, todo gira en torno a una sentencia dictada por el antiguo Juzgado de lo Contencioso Administrativo número nueve y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el TSJA, declarando la «nulidad de pleno derecho del decreto 2023/0471 de 21 de febrero de 2023 del alcalde de Morón, por el que aprobó el nombramiento de cinco funcionarios del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios para funciones de jefes de grupo en cada turno de trabajo».

A la hora de confirmar dicha nulidad, el TSJA destacó de hecho que «el alcance y el contenido de las funciones asignadas a los jefes de grupo o de turno requería la creación del puesto de trabajo correspondiente, inexistente en la RPT del Ayuntamiento». «Además, tales funciones fueron atribuidas con omisión del procedimiento legalmente establecido para la modificación de la RPT o creación del puesto, así como la incompetencia del alcalde tanto para la creación de un auténtico puesto de trabajo nuevo en cuanto dotado de contenido funcional autónomo y propio, como para la designación de los funcionarios que los ocuparon», señalaba el tribunal. Una vez sobre la mesa la sentencia del TSJA, según desgrana la magistrada, «ante el incumplimiento voluntario de la sentencia por la Administración demandada, a instancia de la parte ejecutante, se acordó en fecha 21 de octubre de 2025 la incoación y tramitación del procedimiento de ejecución forzosa».

Fue entonces cuando el alcalde, ya el 27 de octubre de 2025, emitió una resolución dejando sin efecto su decreto inicial impugnado. También hizo lo propio con el abono del complemento de productividad que venían percibiendo los jefes de turno. Nuevos nombramientos Pero muy poco después, como figura en el auto, el 17 de noviembre en concreto, el alcalde emitió un nuevo decreto nombrando a cinco funcionarios como «responsables de turnos, con atribución de funciones de coordinación en sus turnos y de enlaces entre turnos y la jefatura»; tratándose de «los mismos funcionarios» que en la ocasión anterior, «salvo uno de ellos, que se había jubilado ya, sin ningún procedimiento selectivo por razones de urgencia, siguiendo un criterio de antigüedad, con la asignación de un complemento retributivo».

Es decir que los funcionarios beneficiados con los nombramientos volvían a cobrar un complemento adicional. En ese sentido, la magistrada avisa en su reciente auto de que «parece que el Ayuntamiento de Morón de la Frontera ha utilizado una vía indirecta de no ejecución real sino meramente simulada del fallo de la sentencia firme» que anulaba el nombramiento de los citados funcionarios como jefes de turno en el servicio municipal de extinción de incendios, cuya plantilla ha sido transferida ya al Consorcio Provincial de Bomberos, encabezado por la Diputación. La jueza avisa de que el Consistorio nunca ha tenido la «voluntad real de cumplir su obligación» de ejecutar la sentencia Newsletter «El Ayuntamiento dicta un primer decreto el 27 de octubre de 2025 dando formalmente cumplimiento a la sentencia, pero casi sin solución de continuidad, 'restablece' el decreto de 21 de febrero de 2023 con el decreto de 17 de noviembre de 2025 que presenta idéntico contenido, a salvo el dato nimio del cambio de denominación de los puestos que, nuevamente, crea el alcalde, actuando sin competencia para ello, dado que, tal como razonó la sentencia que se ejecuta, debe procederse por la vía de la creación de las plazas en la RPT siguiendo el procedimiento establecido, con un proceso selectivo, requisito nuevamente ignorado», resume la magistrada, que destaca que el Ayuntamiento «no ha tenido en ningún momento voluntad real de cumplir su obligación constitucional de acatar la sentencia firme».

Por eso, la magistrada declara la nulidad también del otro decreto de Alcaldía de fecha 17 de noviembre de 2025, «por dictarse eludiendo el cumplimiento de la sentencia del TSJA», que ratificaba ya la decisión inicial de anular el nombramiento de los jefes de grupo. La jueza, además, impone al Ayuntamiento de Morón las costas del litigio contencioso, «por manifiesta temeridad y mala fe procesal». El auto, eso sí, es susceptible de recurso de apelación ante el TSJA. comentarios Reportar un error Una jueza censura la «mala fe» del Ayuntamiento de Morón por no acatar una sentencia Le reprocha sus maniobras para esquivar el cumplimiento «real» de la anulación vía judicial del nombramiento de cinco bomberos como jefes de turno Regala esta noticia Añádenos en Google Ayuntamiento de Morón de la Frontera. (ABC) Fernando Barroso Vargas 19/08/2026 a las 07:13h.

La magistrada de la plaza número nueve de la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla ha dictado un severo auto, en el que reprocha al Ayuntamiento de Morón de la Frontera, gobernado por Juan Manuel Rodríguez, del PSOE, su « ... manifiesta temeridad y mala fe procesal» a cuenta de sus maniobras para eludir el cumplimiento efectivo de una sentencia firme que anula el nombramiento de cinco bomberos como jefes de turno. En concreto, y como explica la magistrada en este auto de fecha del pasado 23 de julio, todo gira en torno a una sentencia dictada por el antiguo Juzgado de lo Contencioso Administrativo número nueve y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el TSJA, declarando la «nulidad de pleno derecho del decreto 2023/0471 de 21 de febrero de 2023 del alcalde de Morón, por el que aprobó el nombramiento de cinco funcionarios del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios para funciones de jefes de grupo en cada turno de trabajo». A la hora de confirmar dicha nulidad, el TSJA destacó de hecho que «el alcance y el contenido de las funciones asignadas a los jefes de grupo o de turno requería la creación del puesto de trabajo correspondiente, inexistente en la RPT del Ayuntamiento».

«Además, tales funciones fueron atribuidas con omisión del procedimiento legalmente establecido para la modificación de la RPT o creación del puesto, así como la incompetencia del alcalde tanto para la creación de un auténtico puesto de trabajo nuevo en cuanto dotado de contenido funcional autónomo y propio, como para la designación de los funcionarios que los ocuparon», señalaba el tribunal. Una vez sobre la mesa la sentencia del TSJA, según desgrana la magistrada, «ante el incumplimiento voluntario de la sentencia por la Administración demandada, a instancia de la parte ejecutante, se acordó en fecha 21 de octubre de 2025 la incoación y tramitación del procedimiento de ejecución forzosa». Fue entonces cuando el alcalde, ya el 27 de octubre de 2025, emitió una resolución dejando sin efecto su decreto inicial impugnado.

También hizo lo propio con el abono del complemento de productividad que venían percibiendo los jefes de turno. Nuevos nombramientos Pero muy poco después, como figura en el auto, el 17 de noviembre en concreto, el alcalde emitió un nuevo decreto nombrando a cinco funcionarios como «responsables de turnos, con atribución de funciones de coordinación en sus turnos y de enlaces entre turnos y la jefatura»; tratándose de «los mismos funcionarios» que en la ocasión anterior, «salvo uno de ellos, que se había jubilado ya, sin ningún procedimiento selectivo por razones de urgencia, siguiendo un criterio de antigüedad, con la asignación de un complemento retributivo». Es decir que los funcionarios beneficiados con los nombramientos volvían a cobrar un complemento adicional.

En ese sentido, la magistrada avisa en su reciente auto de que «parece que el Ayuntamiento de Morón de la Frontera ha utilizado una vía indirecta de no ejecución real sino meramente simulada del fallo de la sentencia firme» que anulaba el nombramiento de los citados funcionarios como jefes de turno en el servicio municipal de extinción de incendios, cuya plantilla ha sido transferida ya al Consorcio Provincial de Bomberos, encabezado por la Diputación. La jueza avisa de que el Consistorio nunca ha tenido la «voluntad real de cumplir su obligación» de ejecutar la sentencia Newsletter «El Ayuntamiento dicta un primer decreto el 27 de octubre de 2025 dando formalmente cumplimiento a la sentencia, pero casi sin solución de continuidad, 'restablece' el decreto de 21 de febrero de 2023 con el decreto de 17 de noviembre de 2025 que presenta idéntico contenido, a salvo el dato nimio del cambio de denominación de los puestos que, nuevamente, crea el alcalde, actuando sin competencia para ello, dado que, tal como razonó la sentencia que se ejecuta, debe procederse por la vía de la creación de las plazas en la RPT siguiendo el procedimiento establecido, con un proceso selectivo, requisito nuevamente ignorado», resume la magistrada, que destaca que el Ayuntamiento «no ha tenido en ningún momento voluntad real de cumplir su obligación constitucional de acatar la sentencia firme». Por eso, la magistrada declara la nulidad también del otro decreto de Alcaldía de fecha 17 de noviembre de 2025, «por dictarse eludiendo el cumplimiento de la sentencia del TSJA», que ratificaba ya la decisión inicial de anular el nombramiento de los jefes de grupo.

La jueza, además, impone al Ayuntamiento de Morón las costas del litigio contencioso, «por manifiesta temeridad y mala fe procesal». El auto, eso sí, es susceptible de recurso de apelación ante el TSJA. comentarios Reportar un error Navegación, música y manos libres del móvil en la misma pantalla para modernizar el coche Alejandra Santisteban Guiu Elsa Pataky: «Ceno a las 18.30 y ayuno hasta las 10. Acostarse con el estómago lleno no es beneficioso»

María Albert Jesulín de Ubrique, sobre su infancia: «No fue la de un niño normal porque tenía una responsabilidad muy grande. Con 13 años tenía que dar de comer a toda mi familia» Marina Ortiz

Publicado por Redacción · miércoles, 19 de agosto de 2026

ReversoDigital — Pensamiento crítico, anti‑propaganda.

← Ver más noticias
Una jueza censura la «mala fe» del Ayuntamiento de Morón por no acatar una sentencia · ReversoDigital