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Internacional
miércoles, 29 de julio de 2026

La Audiencia de Sevilla absuelve a una joven acusada de prostituir a su amiga del colegio pero ve «posible» que lo hiciese

La Audiencia de Sevilla a absuelto a dos personas, hombre y mujer, de un presunto delito de corrupción de menores con relación a una antigua compañera del colegio de ella. Según el tribunal, «puede qu

Redacción⏱️ 5 min💬 0 comentarios

La Audiencia de Sevilla absuelve a una joven acusada de prostituir a su amiga del colegio pero ve «posible» que lo hiciese La acusada asegura que un tercero obligó a ambas y este alega que los tres consumieron drogas en la celebración de una victoria del Sevilla FC Regala esta noticia Añádenos en Google Imagen del edificio de la Audiencia de Sevilla. (Europa Press) Fernando Barroso Vargas 29/07/2026 a las 07:19h. La Audiencia de Sevilla a absuelto a dos personas, hombre y mujer, de un presunto delito de corrupción de menores con relación a una antigua compañera del colegio de ella. Según el tribunal, «puede que sea hasta probable» la tesis de la denunciante ... de que fue prostituida por los acusados, pero no pesa ningún «elemento probatorio» que lo confirme de manera «inequívoca» y además su testimonio padece de «inconsistencias».

El asunto está plasmado en una sentencia dictada el pasado 25 de junio por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que declara probado, exclusivamente, que la denunciante del caso, de 21 años a día de hoy y menor de edad a la fecha de los acontecimientos, está diagnosticada de trastorno límite de la personalidad y cuenta con un amplio historial psiquiátrico desde octubre de 2021 a junio de 2023, periodo en el que «presentó múltiples episodios de autolisis y conflictos familiares que motivaron su internamiento involuntario en las áreas de Psiquiatría de los hospitales Virgen del Rocío y San Lázaro y en el centro privado 'Samu Wellness', para tratamiento durante los brotes activos de su dolencia». En el citado último centro, según la sentencia, la denunciante se encontró con una antigua compañera de su etapa escolar, de 24 años a día de hoy y con la que entabló amistad. La denunciante, según el relato de hechos probados, se instaló en mayo de 2023 en el domicilio de esta amiga, tras abandonar el centro privado 'Samu Wellness', porque no quería regresar a su domicilio familiar.

Consumo de drogas en la vivienda En esta vivienda de Sevilla capital conoció al otro acusado, «que no consta que supiera su edad y que estuviera otro día aparte de la noche del 30 de mayo». En cualquier caso, en dicha vivienda, la denunciante entonces menor de edad «consumió drogas y no consta debidamente acreditado ni que fuera forzada a ello por los acusados ni que se dedicara a la prostitución inducida o compelida por los acusados, pese a que consta que apareció un perfil suyo y otro de la acusada en una página dedicada al proxenetismo«. Según el relato de hechos probados, el 4 de junio, o sea apenas unos días después de recalar en casa de su amiga, la denunciante «abandonó voluntariamente el domicilio de la acusada, en el que no consta debidamente acreditado que fuera retenida, presentando denuncia su padre con fecha 6 de junio de 2023».

Newsletter Todo ello, cuando durante el juicio, la acusada manifestó que «ella también fue víctima del acusado, que era el que se lucraba con todo ello, y las obligaba a prostituirse e inducía a tomar las drogas que les proporcionaba»; si bien el inculpado alegaba «que sólo estuvo un día en el piso de la acusada celebrando un triunfo del Sevilla F.C., que es verdad que consumieron cocaína y alcohol, pero que no sabe nada del perfil y de prostitución alguna». El tribunal analiza además que «la víctima, al igual que la acusada, padece trastorno límite de personalidad y ello minora de modo significativo la credibilidad de sus declaraciones. De hecho denuncia a su padre por conductas de abuso o agresión sexual y ello no ha quedado acreditado».

También precisa que los presuntos hechos ocurrieron cuando la denunciante estaba «a días de cumplir los 18 años», explicando que «no hay demostración ni constancia de que ni el acusado ni siquiera la acusada conocieran la edad real de la referida y en la página de Internet se dice que tienen ambas 18 años, por más que en la dicha página no se pueda decir otra cosa». El tribunal absuelve a los acusados por la falta de pruebas y las debilidades en el testimonio de la denunciante El tribunal opta así por la absolución de ambos acusados, exponiendo que el relato de la denunciante incurre en «inconsistencias» y que su tesis no está reforzada por pruebas o indicios periféricos. «No hay corroboración alguna de haberse ejercido la prostitución.

No constan llamadas a los teléfonos de cualesquiera de los acusados que pudieran evidenciar o dar indicios de posibles clientes. Tampoco lo hay de la presencia continuada esos días del acusado en el piso donde se dicen acaecidos los hechos. Tampoco tenemos informe forense cercano a los hechos al negarse la menor a ser examinada y a contarle su experiencia.

Puede, como dice en juicio, que la moviera a ello la vergüenza y el asco de que habla, pero ello nos sigue dejando sin un informe pericial, que pudiera haber sido muy valioso. Es más, manifestó a este que había actuado voluntariamente. Tampoco ayuda a la verosimilitud de la narración de la denunciante el mensaje de WhatsApp que mandó a la madre de la acusada», zanja la Sección Terca de la Audiencia, considerando que «puede que sea hasta probable» la tesis acusatoria de que la denunciante fuese prostituida, pero no pesa ningún «elemento probatorio» que lo confirme de manera «inequívoca».

Temas Prostitución Juicios Tribunales Sevilla comentarios Reportar un error La Audiencia de Sevilla absuelve a una joven acusada de prostituir a su amiga del colegio pero ve «posible» que lo hiciese La acusada asegura que un tercero obligó a ambas y este alega que los tres consumieron drogas en la celebración de una victoria del Sevilla FC Regala esta noticia Añádenos en Google Imagen del edificio de la Audiencia de Sevilla. (Europa Press) Fernando Barroso Vargas 29/07/2026 a las 07:19h. La Audiencia de Sevilla a absuelto a dos personas, hombre y mujer, de un presunto delito de corrupción de menores con relación a una antigua compañera del colegio de ella. Según el tribunal, «puede que sea hasta probable» la tesis de la denunciante ... de que fue prostituida por los acusados, pero no pesa ningún «elemento probatorio» que lo confirme de manera «inequívoca» y además su testimonio padece de «inconsistencias».

El asunto está plasmado en una sentencia dictada el pasado 25 de junio por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que declara probado, exclusivamente, que la denunciante del caso, de 21 años a día de hoy y menor de edad a la fecha de los acontecimientos, está diagnosticada de trastorno límite de la personalidad y cuenta con un amplio historial psiquiátrico desde octubre de 2021 a junio de 2023, periodo en el que «presentó múltiples episodios de autolisis y conflictos familiares que motivaron su internamiento involuntario en las áreas de Psiquiatría de los hospitales Virgen del Rocío y San Lázaro y en el centro privado 'Samu Wellness', para tratamiento durante los brotes activos de su dolencia». En el citado último centro, según la sentencia, la denunciante se encontró con una antigua compañera de su etapa escolar, de 24 años a día de hoy y con la que entabló amistad. La denunciante, según el relato de hechos probados, se instaló en mayo de 2023 en el domicilio de esta amiga, tras abandonar el centro privado 'Samu Wellness', porque no quería regresar a su domicilio familiar.

Consumo de drogas en la vivienda En esta vivienda de Sevilla capital conoció al otro acusado, «que no consta que supiera su edad y que estuviera otro día aparte de la noche del 30 de mayo». En cualquier caso, en dicha vivienda, la denunciante entonces menor de edad «consumió drogas y no consta debidamente acreditado ni que fuera forzada a ello por los acusados ni que se dedicara a la prostitución inducida o compelida por los acusados, pese a que consta que apareció un perfil suyo y otro de la acusada en una página dedicada al proxenetismo«. Según el relato de hechos probados, el 4 de junio, o sea apenas unos días después de recalar en casa de su amiga, la denunciante «abandonó voluntariamente el domicilio de la acusada, en el que no consta debidamente acreditado que fuera retenida, presentando denuncia su padre con fecha 6 de junio de 2023».

Newsletter Todo ello, cuando durante el juicio, la acusada manifestó que «ella también fue víctima del acusado, que era el que se lucraba con todo ello, y las obligaba a prostituirse e inducía a tomar las drogas que les proporcionaba»; si bien el inculpado alegaba «que sólo estuvo un día en el piso de la acusada celebrando un triunfo del Sevilla F.C., que es verdad que consumieron cocaína y alcohol, pero que no sabe nada del perfil y de prostitución alguna». El tribunal analiza además que «la víctima, al igual que la acusada, padece trastorno límite de personalidad y ello minora de modo significativo la credibilidad de sus declaraciones. De hecho denuncia a su padre por conductas de abuso o agresión sexual y ello no ha quedado acreditado».

También precisa que los presuntos hechos ocurrieron cuando la denunciante estaba «a días de cumplir los 18 años», explicando que «no hay demostración ni constancia de que ni el acusado ni siquiera la acusada conocieran la edad real de la referida y en la página de Internet se dice que tienen ambas 18 años, por más que en la dicha página no se pueda decir otra cosa». El tribunal absuelve a los acusados por la falta de pruebas y las debilidades en el testimonio de la denunciante El tribunal opta así por la absolución de ambos acusados, exponiendo que el relato de la denunciante incurre en «inconsistencias» y que su tesis no está reforzada por pruebas o indicios periféricos. «No hay corroboración alguna de haberse ejercido la prostitución.

No constan llamadas a los teléfonos de cualesquiera de los acusados que pudieran evidenciar o dar indicios de posibles clientes. Tampoco lo hay de la presencia continuada esos días del acusado en el piso donde se dicen acaecidos los hechos. Tampoco tenemos informe forense cercano a los hechos al negarse la menor a ser examinada y a contarle su experiencia.

Puede, como dice en juicio, que la moviera a ello la vergüenza y el asco de que habla, pero ello nos sigue dejando sin un informe pericial, que pudiera haber sido muy valioso. Es más, manifestó a este que había actuado voluntariamente. Tampoco ayuda a la verosimilitud de la narración de la denunciante el mensaje de WhatsApp que mandó a la madre de la acusada», zanja la Sección Terca de la Audiencia, considerando que «puede que sea hasta probable» la tesis acusatoria de que la denunciante fuese prostituida, pero no pesa ningún «elemento probatorio» que lo confirme de manera «inequívoca».

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Publicado por Redacción · miércoles, 29 de julio de 2026

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