La Audiencia Nacional corrige al Gobierno y concede la nacionalidad a una paraguaya residente en Sevilla
El proceso de regularización extraordinaria de migrantes promovido por el Gobierno central, una medida aplaudida por diferentes agentes sociales y por patronales como las del campo o la construcción,
La Audiencia Nacional corrige al Gobierno y concede la nacionalidad a una paraguaya residente en Sevilla El Ministerio había considerado no valido un certificado policial sobre su carencia de antecedentes penales pero el tribunal zanja que la petición cumple los requisitos Regala esta noticia Añádenos en Google Cola de migrantes para la solicitud de regularización en Sevilla. (Europa Press) Fernando Barroso Vargas 30/07/2026 a las 07:18h. El proceso de regularización extraordinaria de migrantes promovido por el Gobierno central, una medida aplaudida por diferentes agentes sociales y por patronales como las del campo o la construcción, corre paralela a sentencias contrarias a las decisiones gubernamentales con relación a extranjeros residentes en ... la provincia de Sevilla. Después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratificase la anulación del expediente de expulsión de una migrante desfavorecida de la provincia, ahora la Audiencia Nacional ha reconocido la nacionalidad española a una paraguaya que sería vecina de El Cuervo, tumbando así la desestimación inicial de su solicitud.
En esta sentencia de fecha 16 de julio, la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional aborda la impugnación de la desestimación por silencio del Ministerio de Justicia, de la solicitud de nacionalidad española por residencia de una paraguaya, con domicilio a efectos de notificación en una vivienda de El Cuervo de Sevilla titular de un tercero que ostentaba su representación a la hora de formalizar su petición allá en noviembre de 2023. Para su solicitud de reconocimiento de la nacionalidad española, esta mujer esgrimía sobre todo su residencia legal y continuada en España durante diez años. Para ello aportó documentos como el permiso de residencia en España de larga duración; el certificado del Instituto Cervantes de haber superado la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, un certificado del padrón municipal y un sello del certificado de antecedentes penales en su país de origen, pero sin el citado documento como tal.
El Ministerio no daba por válido su certificado policial de carencia de antecedentes penales Tras ello, en marzo de 2024 la Administración le requirió que aportase el certificado de antecedentes penales del país de origen «en vigor; original y traducción, legalizado según los convenios internacionales», con el aviso de que en caso contrario no prosperaría su petición de nacionalidad española. Y aunque la mujer remitió un certificado de la Policía Nacional de Paraguay que constataba que carecía de antecedentes, en septiembre de ese año la Administración General del Estado acordó archivar el procedimiento, por haber expirado el plazo y considerar que «el certificado de antecedentes penales aportado no es válido para este trámite», según figura en la sentencia. Esta resolución «se intentó notificar a la interesada, no a su representante, a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y consta el rechazo por caducidad», abunda la resolución.
Y al abordar el caso, la Audiencia Nacional estima finalmente el recurso contencioso administrativo de esta mujer, anula la desestimación de su solicitud por no ser ajustada a derecho la decisión estatal y le otorga la nacionalidad española por residencia, condenando incluso a la Administración a pagar las costas del litigio hasta la suma de mil euros. Decisión no argumentada Newsletter «Entre la documentación presentada para cumplir con el requerimiento consta el certificado de antecedentes penales del Paraguay y no se comprende el alcance de la expresión que utiliza la resolución de archivo de que lo aportado 'no es válido' para este trámite», indica la Audiencia Nacional, avisando de que el Ministerio no ha argumentado los motivos en los que sustenta tal valoración. Es más, el tribunal explica que analizando la documentación completa, «del expediente se desprende que la solicitante ha acreditado todos y cada uno de los requisitos necesarios».
Por eso, la Audiencia Nacional le reconoce la nacionalidad española. comentarios Reportar un error La Audiencia Nacional corrige al Gobierno y concede la nacionalidad a una paraguaya residente en Sevilla El Ministerio había considerado no valido un certificado policial sobre su carencia de antecedentes penales pero el tribunal zanja que la petición cumple los requisitos Regala esta noticia Añádenos en Google Cola de migrantes para la solicitud de regularización en Sevilla. (Europa Press) Fernando Barroso Vargas 30/07/2026 a las 07:18h. El proceso de regularización extraordinaria de migrantes promovido por el Gobierno central, una medida aplaudida por diferentes agentes sociales y por patronales como las del campo o la construcción, corre paralela a sentencias contrarias a las decisiones gubernamentales con relación a extranjeros residentes en ... la provincia de Sevilla. Después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratificase la anulación del expediente de expulsión de una migrante desfavorecida de la provincia, ahora la Audiencia Nacional ha reconocido la nacionalidad española a una paraguaya que sería vecina de El Cuervo, tumbando así la desestimación inicial de su solicitud.
En esta sentencia de fecha 16 de julio, la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional aborda la impugnación de la desestimación por silencio del Ministerio de Justicia, de la solicitud de nacionalidad española por residencia de una paraguaya, con domicilio a efectos de notificación en una vivienda de El Cuervo de Sevilla titular de un tercero que ostentaba su representación a la hora de formalizar su petición allá en noviembre de 2023. Para su solicitud de reconocimiento de la nacionalidad española, esta mujer esgrimía sobre todo su residencia legal y continuada en España durante diez años. Para ello aportó documentos como el permiso de residencia en España de larga duración; el certificado del Instituto Cervantes de haber superado la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, un certificado del padrón municipal y un sello del certificado de antecedentes penales en su país de origen, pero sin el citado documento como tal.
El Ministerio no daba por válido su certificado policial de carencia de antecedentes penales Tras ello, en marzo de 2024 la Administración le requirió que aportase el certificado de antecedentes penales del país de origen «en vigor; original y traducción, legalizado según los convenios internacionales», con el aviso de que en caso contrario no prosperaría su petición de nacionalidad española. Y aunque la mujer remitió un certificado de la Policía Nacional de Paraguay que constataba que carecía de antecedentes, en septiembre de ese año la Administración General del Estado acordó archivar el procedimiento, por haber expirado el plazo y considerar que «el certificado de antecedentes penales aportado no es válido para este trámite», según figura en la sentencia. Esta resolución «se intentó notificar a la interesada, no a su representante, a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y consta el rechazo por caducidad», abunda la resolución.
Y al abordar el caso, la Audiencia Nacional estima finalmente el recurso contencioso administrativo de esta mujer, anula la desestimación de su solicitud por no ser ajustada a derecho la decisión estatal y le otorga la nacionalidad española por residencia, condenando incluso a la Administración a pagar las costas del litigio hasta la suma de mil euros. Decisión no argumentada Newsletter «Entre la documentación presentada para cumplir con el requerimiento consta el certificado de antecedentes penales del Paraguay y no se comprende el alcance de la expresión que utiliza la resolución de archivo de que lo aportado 'no es válido' para este trámite», indica la Audiencia Nacional, avisando de que el Ministerio no ha argumentado los motivos en los que sustenta tal valoración. Es más, el tribunal explica que analizando la documentación completa, «del expediente se desprende que la solicitante ha acreditado todos y cada uno de los requisitos necesarios».
Por eso, la Audiencia Nacional le reconoce la nacionalidad española. comentarios Reportar un error Este reloj parece antiguo y no depende de pilas: el Pagani automático ideal para muñecas finas Teresa Rodríguez García Javier Ruiz, sobre sus orígenes humildes: «Mi abuelo era minero y la familia de mi madre viene de un camionero que montó una yesería y trabajaba el olivar» Inés Romero Mercadona confirma el origen de las sandías que vende en sus supermercados David Maroto Valencia