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Internacional
viernes, 31 de julio de 2026

El caos en Ceuta justifica la aplicación de la Ley de Seguridad Nacional

La entrada irregular de cerca de 50.000 inmigrantes en Ceuta (en la ciudad autónoma son 80.000 habitantes) está dejando los servicios públicos absolutamente colapsados, decenas de comercios cerrados y

Redacción⏱️ 5 min💬 0 comentarios

El caos en Ceuta justifica la aplicación de la Ley de Seguridad Nacional Juristas no descartan el estado de alarma ni de excepción si la situación se complica aún más Regala esta noticia Añádenos en Google Inmigramtes procedentes de Marruecos llegan a suelo español. (AFP) Nati Villanueva Madrid 31/07/2026 a las 18:20h. La entrada irregular de cerca de 50.000 inmigrantes en Ceuta (en la ciudad autónoma son 80.000 habitantes) está dejando los servicios públicos absolutamente colapsados, decenas de comercios cerrados y a miles de ceutíes encerrados en sus casas por miedo y sin posibilidad de ... abastecerse. Son razones más que suficientes para hacer uso, "como mínimo", de la Ley de Seguridad Nacional y, llegado el caso, de acordar los estados de alarma o excepción para garantizar la estabilidad en Ceuta, y por ende, del Estado español ante lo que el presidente del Gobierno ha calificado de "violación de la "integridad territorial".

Así lo aseguran juristas consultados por ABC, que defienden el uso de las leyes y de la Constitución para garantizar la defensa de España ante una "invasión" de esta magnitud. La situación es "muy grave", advierten. De momento Sánchez ha hablado de desplegar 400 efectivos de la Guardia Civil y de la Policía Nacional en territorio ceutí, de poner "elementos de contención" (boyas) en el mar (válido de cara al futuro pero no para solucionar el problema presente), de reformar la ley de extranjería y de un acuerdo con Marruecos para garantizar la devolución de quienes han entrado ilegalmente en España.

Noticia relacionada Al menos 57 personas han muerto Ceuta cifra en 60.000 los llegados mientras Interior asegura que 37.500 ya han regresado Pero descartadas las devoluciones en caliente, que legalmente no se pueden hacer, no se espera que los trámites administrativos puedan ejecutarse de forma inminente. Y el problema está ahí. Miles de inmigrantes deambulan por las calles de la ciudad autónoma con hambre y sin un lugar donde dormir y la mecha del conflicto, de las algaradas, robos y 'okupaciones' puede prender en cualquier momento.

"Es una bomba de relojería que justifica el uso de cualquier herramienta de las previstas en nuestro ordenamiento jurídico", señala uno de los constitucionalistas consultados por ABC. Dimensión, gravedad y urgencia La menos invasiva de las respuestas posibles es el artículo 23 de la citada Ley de Seguridad Nacional, prevista para situaciones que, según el literal de la norma, "por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno y en el marco del Sistema de Seguridad". En situación de interés para la Seguridad Nacional, y a diferencia de los estados de alarma y excepción, no está prevista ni la limitación (alarma) ni la suspensión (excepción) de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos.

"Autoridad funcional" Los juristas señalan que esa declaración la tiene que hacer el presidente del Gobierno mediante un real decreto que tiene que incluir, al menos, la definición de la crisis, el ámbito geográfico del territorio afectado y la duración de la situación. El Gobierno podrá nombrar a una "autoridad funcional" y determinar «sus competencias para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan».

El decreto tiene que detallar también los recursos humanos y materiales necesarios para afrontar la situación de interés para la Seguridad Nacional y los recursos previstos. Las autoridades competentes tienen la obligación de aportar los «medios humanos y materiales necesarios que se encuentren bajo su dependencia, para la efectiva aplicación de los mecanismos de actuación". Newsletter Para algunos de los juristas consultados, sin embargo, la Ley de Seguridad Nacional se queda corta y es el momento de declarar el estado de alarma, previsto en la Constitución Española (artículo 116), regulado por la Ley Orgánica 4/1981 y acordado durante la pandemia del Covid.

La alarma: confinamientos perimetrados Este estado está previsto para catástrofes (terremotos, inundaciones, incendios forestales de gran magnitud o accidentes de gran impacto), crisis sanitarias, paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad o desabastecimiento de productos de primera necesidad. A diferencia de la ley de seguridad nacional, el estado de alarma permite limitar la circulación (toques de queda, confinamientos perimetrados…), tomar el control temporal de bienes o establecer controles sobre el uso de servicios o el consumo de productos de primera necesidad para evitar el desabastecimiento. Por último, en un escalón más invasivo, pero no por ello menos factible si el conflicto en Ceuta escala, está el estado de excepción, pensado para responder a crisis políticas o sociales profundas, especialmente cuando el normal funcionamiento de las instituciones democráticas o de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cuando el orden público resulte gravemente alterado sin que el Estado pueda reestablecer la normalidad mediante el uso de atribuciones ordinarias.

A diferencia del estado de alarma (que solo puede limitar derechos), el estado de excepción permite suspenderlos temporalmente. Temas Marruecos Ceuta Pedro Sánchez comentarios Reportar un error El caos en Ceuta justifica la aplicación de la Ley de Seguridad Nacional Juristas no descartan el estado de alarma ni de excepción si la situación se complica aún más Regala esta noticia Añádenos en Google Inmigramtes procedentes de Marruecos llegan a suelo español. (AFP) Nati Villanueva Madrid 31/07/2026 a las 18:20h. La entrada irregular de cerca de 50.000 inmigrantes en Ceuta (en la ciudad autónoma son 80.000 habitantes) está dejando los servicios públicos absolutamente colapsados, decenas de comercios cerrados y a miles de ceutíes encerrados en sus casas por miedo y sin posibilidad de ... abastecerse.

Son razones más que suficientes para hacer uso, "como mínimo", de la Ley de Seguridad Nacional y, llegado el caso, de acordar los estados de alarma o excepción para garantizar la estabilidad en Ceuta, y por ende, del Estado español ante lo que el presidente del Gobierno ha calificado de "violación de la "integridad territorial". Así lo aseguran juristas consultados por ABC, que defienden el uso de las leyes y de la Constitución para garantizar la defensa de España ante una "invasión" de esta magnitud. La situación es "muy grave", advierten.

De momento Sánchez ha hablado de desplegar 400 efectivos de la Guardia Civil y de la Policía Nacional en territorio ceutí, de poner "elementos de contención" (boyas) en el mar (válido de cara al futuro pero no para solucionar el problema presente), de reformar la ley de extranjería y de un acuerdo con Marruecos para garantizar la devolución de quienes han entrado ilegalmente en España. Noticia relacionada Al menos 57 personas han muerto Ceuta cifra en 60.000 los llegados mientras Interior asegura que 37.500 ya han regresado Pero descartadas las devoluciones en caliente, que legalmente no se pueden hacer, no se espera que los trámites administrativos puedan ejecutarse de forma inminente. Y el problema está ahí.

Miles de inmigrantes deambulan por las calles de la ciudad autónoma con hambre y sin un lugar donde dormir y la mecha del conflicto, de las algaradas, robos y 'okupaciones' puede prender en cualquier momento. "Es una bomba de relojería que justifica el uso de cualquier herramienta de las previstas en nuestro ordenamiento jurídico", señala uno de los constitucionalistas consultados por ABC. Dimensión, gravedad y urgencia La menos invasiva de las respuestas posibles es el artículo 23 de la citada Ley de Seguridad Nacional, prevista para situaciones que, según el literal de la norma, "por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno y en el marco del Sistema de Seguridad".

En situación de interés para la Seguridad Nacional, y a diferencia de los estados de alarma y excepción, no está prevista ni la limitación (alarma) ni la suspensión (excepción) de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos. "Autoridad funcional" Los juristas señalan que esa declaración la tiene que hacer el presidente del Gobierno mediante un real decreto que tiene que incluir, al menos, la definición de la crisis, el ámbito geográfico del territorio afectado y la duración de la situación.

El Gobierno podrá nombrar a una "autoridad funcional" y determinar «sus competencias para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan». El decreto tiene que detallar también los recursos humanos y materiales necesarios para afrontar la situación de interés para la Seguridad Nacional y los recursos previstos. Las autoridades competentes tienen la obligación de aportar los «medios humanos y materiales necesarios que se encuentren bajo su dependencia, para la efectiva aplicación de los mecanismos de actuación".

Newsletter Para algunos de los juristas consultados, sin embargo, la Ley de Seguridad Nacional se queda corta y es el momento de declarar el estado de alarma, previsto en la Constitución Española (artículo 116), regulado por la Ley Orgánica 4/1981 y acordado durante la pandemia del Covid. La alarma: confinamientos perimetrados Este estado está previsto para catástrofes (terremotos, inundaciones, incendios forestales de gran magnitud o accidentes de gran impacto), crisis sanitarias, paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad o desabastecimiento de productos de primera necesidad. A diferencia de la ley de seguridad nacional, el estado de alarma permite limitar la circulación (toques de queda, confinamientos perimetrados…), tomar el control temporal de bienes o establecer controles sobre el uso de servicios o el consumo de productos de primera necesidad para evitar el desabastecimiento.

Por último, en un escalón más invasivo, pero no por ello menos factible si el conflicto en Ceuta escala, está el estado de excepción, pensado para responder a crisis políticas o sociales profundas, especialmente cuando el normal funcionamiento de las instituciones democráticas o de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cuando el orden público resulte gravemente alterado sin que el Estado pueda reestablecer la normalidad mediante el uso de atribuciones ordinarias. A diferencia del estado de alarma (que solo puede limitar derechos), el estado de excepción permite suspenderlos temporalmente. Temas Marruecos Ceuta Pedro Sánchez comentarios Reportar un error Al menos 57 personas han muerto Ceuta cifra en 60.000 los llegados mientras Interior asegura que 37.500 ya han regresado Este reloj parece antiguo y no depende de pilas: el Pagani automático ideal para muñecas finas Teresa Rodríguez García Chenoa: «Vengo de una familia muy justa de dinero.

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Publicado por Redacción · viernes, 31 de julio de 2026

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