Una juez descarta acoso en 200 llamadas de teléfono de un hombre a su exmujer para intentar volver con ella
La plaza número 14 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Sevilla ha absuelto a un hombre que afrontaba una petición fiscal de 18 meses de prisión por un delito de acoso , al llamar ha
Una juez descarta acoso en 200 llamadas de teléfono de un hombre a su exmujer para intentar volver con ella No se considera probado que el acusado «alterase el normal desarrollo de la vida cotidiana de la denunciante o la coaccionara» Regala esta noticia Añádenos en Google Imagen del uso de un teléfono. (ABC) F.B. 01/08/2026 a las 13:28h. La plaza número 14 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Sevilla ha absuelto a un hombre que afrontaba una petición fiscal de 18 meses de prisión por un delito de acoso, al llamar hasta en 200 ocasiones a su ... ex mujer, de la que se había divorciado hacía 3 años, para intentar retomar su relación, llegando a personarse en su lugar de trabajo o alrededores del domicilio, según informa Europa Press.
La mujer, fruto de la situación, manifestó que incluso tuvo que cambiar de trabajo, casa, gimnasio, teléfono o llevar el coche al taller para que lo revisaran por si le había puesto en GPS, si bien el tribunal ha tomado en cuenta otras diversas circunstancias para apuntar que el encausado no limitó la libertad de la su ex pareja con un patrón de conducta correspondiente al acoso. Aunque el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaban penas de entre 12 y 18 meses de prisión para este hombre por el referido delito, la representación procesal del encausado, ejercida por la letrada Elisabeth Guerrero del despacho 'Boutique legal', pedía la libre absolución de su defendido. Según consta en la sentencia, consultada por Europa Press, la Sala no ha considerado probado que el acusado «alterase el normal desarrollo de la vida cotidiana de la denunciante o la coaccionara limitando la libertad de obrar de la misma».
Precisamente es este último punto el que el tribunal ha tenido en cuenta para argumentar que la conducta no se ajusta al tipo penal y tener que absolver así a este hombre, dado que el delito de acoso requiere que se lleven a cabo «conductas de forma insistente y reiterada» que «alteren el normal desarrollo» de la vida cotidiana de quien la sufre, entre otras consideraciones. No está probado que limitase su libertad «No queda acreditado que el acusado, como consecuencia de su conducta desplegada, limitase de manera efectiva y real la libertad de obra del sujeto pasivo con un patrón de conducta sistemático de acoso con vocación de cierta perpetuación temporal», ha indicado el tribunal, misma vez que ha añadido que el tipo penal «no exige planificación, pero sí una metódica secuencia de acciones que obliguen a la víctima a variar sus hábitos cotidianos como única escapatoria». Newsletter Al hilo, argumentan que la denunciante «no cambió de teléfono, ni siquiera dejó bloqueado el número, dejando así abierta la posibilidad de que el acusado siguiera llamándola».
Además, «no consta que cambiara sus hábitos, su rutina diaria, su trabajo ni su modo de vida a causa de los hechos denunciados». «Ha quedado patente la alta conflictividad que mantienen acusado y denunciante, con acusaciones cruzadas de infidelidades y por las visitas de los hijos, inmersos actualmente en reclamación judicial por la guarda y custodia de los menores. Pero no queda acreditado que el acusado con su conducta haya llevado una posición el que la única vía escapatoria sea variar sus hábitos cotidianos», concluye la sentencia, susceptible de recurso de apelación.
Temas Juicios Trabajo Acoso Delitos y Faltas comentarios Reportar un error Una juez descarta acoso en 200 llamadas de teléfono de un hombre a su exmujer para intentar volver con ella No se considera probado que el acusado «alterase el normal desarrollo de la vida cotidiana de la denunciante o la coaccionara» Regala esta noticia Añádenos en Google Imagen del uso de un teléfono. (ABC) F.B. 01/08/2026 a las 13:28h. La plaza número 14 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Sevilla ha absuelto a un hombre que afrontaba una petición fiscal de 18 meses de prisión por un delito de acoso, al llamar hasta en 200 ocasiones a su ... ex mujer, de la que se había divorciado hacía 3 años, para intentar retomar su relación, llegando a personarse en su lugar de trabajo o alrededores del domicilio, según informa Europa Press.
La mujer, fruto de la situación, manifestó que incluso tuvo que cambiar de trabajo, casa, gimnasio, teléfono o llevar el coche al taller para que lo revisaran por si le había puesto en GPS, si bien el tribunal ha tomado en cuenta otras diversas circunstancias para apuntar que el encausado no limitó la libertad de la su ex pareja con un patrón de conducta correspondiente al acoso. Aunque el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaban penas de entre 12 y 18 meses de prisión para este hombre por el referido delito, la representación procesal del encausado, ejercida por la letrada Elisabeth Guerrero del despacho 'Boutique legal', pedía la libre absolución de su defendido. Según consta en la sentencia, consultada por Europa Press, la Sala no ha considerado probado que el acusado «alterase el normal desarrollo de la vida cotidiana de la denunciante o la coaccionara limitando la libertad de obrar de la misma».
Precisamente es este último punto el que el tribunal ha tenido en cuenta para argumentar que la conducta no se ajusta al tipo penal y tener que absolver así a este hombre, dado que el delito de acoso requiere que se lleven a cabo «conductas de forma insistente y reiterada» que «alteren el normal desarrollo» de la vida cotidiana de quien la sufre, entre otras consideraciones. No está probado que limitase su libertad «No queda acreditado que el acusado, como consecuencia de su conducta desplegada, limitase de manera efectiva y real la libertad de obra del sujeto pasivo con un patrón de conducta sistemático de acoso con vocación de cierta perpetuación temporal», ha indicado el tribunal, misma vez que ha añadido que el tipo penal «no exige planificación, pero sí una metódica secuencia de acciones que obliguen a la víctima a variar sus hábitos cotidianos como única escapatoria». Newsletter Al hilo, argumentan que la denunciante «no cambió de teléfono, ni siquiera dejó bloqueado el número, dejando así abierta la posibilidad de que el acusado siguiera llamándola».
Además, «no consta que cambiara sus hábitos, su rutina diaria, su trabajo ni su modo de vida a causa de los hechos denunciados». «Ha quedado patente la alta conflictividad que mantienen acusado y denunciante, con acusaciones cruzadas de infidelidades y por las visitas de los hijos, inmersos actualmente en reclamación judicial por la guarda y custodia de los menores. Pero no queda acreditado que el acusado con su conducta haya llevado una posición el que la única vía escapatoria sea variar sus hábitos cotidianos», concluye la sentencia, susceptible de recurso de apelación.
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