El Supremo sentencia que cambiar de sexo no anula una pena previa por violencia machista
El Alto Tribunal confirma así nueve meses de prisión y establece que el cambio registral no tiene efectos retroactivos sobre hechos cometidos cuando el agresor era legalmente un hombre.
terremotoUna serie sísmica vuelve a sacudir Granada DIRECTOÚltima hora sobre los terremotos en Granada El Supremo sentencia que cambiar de sexo no anula una pena previa por violencia machistaFachada del Tribunal Supremo (archivo).Fernando Sánchez (Europa Press)Escucha este artículoNacionalNoticia Basado en hechos observados y verificados directamente por nuestros periodistas o por fuentes informadas. 18 ago 2026 - 16:10Agencia EFE Añádenos en Google Elígenos como tu fuente preferida en Google.WhatsAppTwitterFacebookLinkedinTelegramBeloudCopiar URLCompartirGuardarMostrar comentariosEl Alto Tribunal confirma así nueve meses de prisión y establece que el cambio registral no tiene efectos retroactivos sobre hechos cometidos cuando el agresor era legalmente un hombre.Detenido un hombre por presuntamente intentar apuñalar a su expareja en MieresEl Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos que permitan anular una condena previa por violencia machista por unos hechos cometidos cuando el agresor era un hombre a todos los efectos jurídicos y legales. La persona condenada recurrió ante el Tribunal Supremo que no podía ser sentenciada por un delito de violencia machista porque ya era una mujer y no un hombre, según el auto de cambio de sexo dictado por el Registro Civil de Castellón el 1 de junio de 2023, un año después de la agresión. Un argumento que descarta el alto tribunal en una sentencia del pasado 22 de julio, en la que subraya que no puede aplicarse el cambio de sexo para neutralizar una condena por delito de violencia de género cuando los hechos, como fue el caso, hayan ocurrido cuando el autor del delito era un hombre.
Es decir, el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos sobre la condena.Dos detenidos tras una denuncia por agresión sexual en Aranda de DueroConfirma así el Supremo la condena de 9 meses de prisión por un delito de violencia de género y otros tantos por violencia doméstica sobre su hija, dictada por un juzgado de lo Penal de Castellón y ratificada por la Audiencia Provincial.Una agresión a su expareja y a su hijaLos hechos ocurrieron el 20 de abril de 2022, cuando el acusado acudió a las inmediaciones del domicilio de su expareja sentimental para visitar a la hija de 8 años que ambos tenían en común, según declaró probado el juzgado de instancia. El relato de hechos añade que, en un ambiente tenso, el acusado cogió fuertemente del brazo a su hija con la intención de menoscabar su integridad física. La madre de la menor acudió en su auxilio y el acusado le propinó un puñetazo en la cintura, golpes y arañazos en el cuello.Detenido en Palencia el hombre que prendió fuego a su expareja rociando su coche con gasolina en Cuéllar hace un añoEl Supremo señala, en sintonía con el criterio de la Fiscalía, que la condena se impuso como hombre autor de violencia sobre la mujer, su expareja sentimental, por lo que el cambio registral de sexo no podría desplegar efectos retroactivos a hechos anteriores que fueron realizados, juzgados y sentenciados siendo el recurrente un hombre a todos los efectos jurídicos y legales.Y en todo caso el cambio de sexo realizado con carácter previo al delito tampoco puede servir para neutralizar una condena por violencia de género si se prueba que se llevó a efecto con la intencionalidad de defraudar la ley, sentencia el Supremo.
Ahora bien, el mero cambio en el registro no implica automáticamente fraude, sino que la prueba de que se ha hecho con intención de fraude de ley debe ser plena y sin lugar a duda alguna, determinación que corresponde a los tribunales y debe basarse en las circunstancias concretas del caso.Conforme a los criterios de¿Por qué confiar en nosotros?Más información sobre:Tribunal SupremoViolencia de géneroViolencia machista Mostrar comentarios Comentarios El Supremo sentencia que cambiar de sexo no anula una pena previa por violencia machistaFachada del Tribunal Supremo (archivo).Fernando Sánchez (Europa Press)Escucha este artículoNacionalNoticia Basado en hechos observados y verificados directamente por nuestros periodistas o por fuentes informadas. 18 ago 2026 - 16:10Agencia EFE Añádenos en Google Elígenos como tu fuente preferida en Google.WhatsAppTwitterFacebookLinkedinTelegramBeloudCopiar URLCompartirGuardarMostrar comentariosEl Alto Tribunal confirma así nueve meses de prisión y establece que el cambio registral no tiene efectos retroactivos sobre hechos cometidos cuando el agresor era legalmente un hombre.Detenido un hombre por presuntamente intentar apuñalar a su expareja en MieresEl Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos que permitan anular una condena previa por violencia machista por unos hechos cometidos cuando el agresor era un hombre a todos los efectos jurídicos y legales. La persona condenada recurrió ante el Tribunal Supremo que no podía ser sentenciada por un delito de violencia machista porque ya era una mujer y no un hombre, según el auto de cambio de sexo dictado por el Registro Civil de Castellón el 1 de junio de 2023, un año después de la agresión. Un argumento que descarta el alto tribunal en una sentencia del pasado 22 de julio, en la que subraya que no puede aplicarse el cambio de sexo para neutralizar una condena por delito de violencia de género cuando los hechos, como fue el caso, hayan ocurrido cuando el autor del delito era un hombre.
Es decir, el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos sobre la condena.Dos detenidos tras una denuncia por agresión sexual en Aranda de DueroConfirma así el Supremo la condena de 9 meses de prisión por un delito de violencia de género y otros tantos por violencia doméstica sobre su hija, dictada por un juzgado de lo Penal de Castellón y ratificada por la Audiencia Provincial.Una agresión a su expareja y a su hijaLos hechos ocurrieron el 20 de abril de 2022, cuando el acusado acudió a las inmediaciones del domicilio de su expareja sentimental para visitar a la hija de 8 años que ambos tenían en común, según declaró probado el juzgado de instancia. El relato de hechos añade que, en un ambiente tenso, el acusado cogió fuertemente del brazo a su hija con la intención de menoscabar su integridad física. La madre de la menor acudió en su auxilio y el acusado le propinó un puñetazo en la cintura, golpes y arañazos en el cuello.Detenido en Palencia el hombre que prendió fuego a su expareja rociando su coche con gasolina en Cuéllar hace un añoEl Supremo señala, en sintonía con el criterio de la Fiscalía, que la condena se impuso como hombre autor de violencia sobre la mujer, su expareja sentimental, por lo que el cambio registral de sexo no podría desplegar efectos retroactivos a hechos anteriores que fueron realizados, juzgados y sentenciados siendo el recurrente un hombre a todos los efectos jurídicos y legales.Y en todo caso el cambio de sexo realizado con carácter previo al delito tampoco puede servir para neutralizar una condena por violencia de género si se prueba que se llevó a efecto con la intencionalidad de defraudar la ley, sentencia el Supremo.
Ahora bien, el mero cambio en el registro no implica automáticamente fraude, sino que la prueba de que se ha hecho con intención de fraude de ley debe ser plena y sin lugar a duda alguna, determinación que corresponde a los tribunales y debe basarse en las circunstancias concretas del caso.Conforme a los criterios de¿Por qué confiar en nosotros?