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Internacional
martes, 18 de agosto de 2026

El Supremo fija que cambiar de sexo no tiene efectos retroactivos para anular una condena por violencia de género

La persona acusada trató de revocar una pena de nueve meses de cárcel por pegar su expareja con el argumento de que había cambiado de sexo más de un año después de los hechos El Supremo aplica por pr

Redacción⏱️ 5 min💬 0 comentarios

El Supremo fija que cambiar de sexo no tiene efectos retroactivos para anular una condena por violencia de género La persona acusada trató de revocar una pena de nueve meses de cárcel por pegar su expareja con el argumento de que había cambiado de sexo más de un año después de los hechos — El Supremo aplica por primera vez el fallo del Constitucional que avaló el cambio de sexo en el DNI de los menores trans Concentración enTenerife por el asesinato por violencia machista de una joven. EFE/Ramón de la Rocha Elena Herrera 18 de agosto de 2026 14:18 h Actualizado el 18/08/2026 14:27 h 1 El Tribunal Supremo avala que el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos para anular una condena previa de violencia sobre la mujer. Así lo determina la Sala de lo Penal en una resolución en la que ha analizado el caso de una persona, D.

R., que fue condenada por agredir a su expareja cuando era un hombre a todos los efectos jurídicos y legales. La sentencia recurrida, dictada por un Juzgado de lo Penal de Castellón y ratificada por la Audiencia Provincial, consideró probado que el 20 de abril de 2022 la persona acusada acudió a las inmediaciones del domicilio de su expareja para ejercer su derecho de visitas con la hija de ocho años que tenían en común. En un ambiente tenso, la persona acusada cogió fuertemente del brazo a su hija con la intención de menoscabar su integridad física.

Su madre fue en su auxilio y D. R. le propinó un puñetazo en la cintura, golpes y arañazos en el cuello. La sentencia le impuso una condena por delito de violencia de género sobre su expareja a nueve meses de prisión y a la misma pena por delito de violencia doméstica sobre su hija.

En su recurso ante el Supremo contra la sentencia, entre otras cuestiones, alegó que era una mujer y no un hombre por auto de cambio de sexo dictado por el Registro Civil de Castellón el 1 de junio de 2023, por lo que no podía recibir una condena por el delito de violencia de género sobre su expareja del artículo 153.1 del Código Penal. Los magistrados contestan que no puede aplicarse el cambio de sexo para neutralizar una condena por delito correspondiente a la violencia de género, cuando los hechos, como fue el caso, hayan ocurrido cuando el autor del delito era varón, a tenor de sus datos registrales, en el momento de los hechos, pues el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos. El tribunal resalta que los hechos enjuiciados ocurren el 20 de abril de 2022, y el Auto de cambio de sexo del Registro Civil de Castellón es del 1 de junio de 2023, y en él se recoge que el expediente comienza con una comparecencia del interesado llevada a cabo el 24 de abril de 2023.

La sentencia indica que, tal como invoca el Ministerio Fiscal, la condena por el artículo 153.1 del Código Penal, lo ha sido como varón autor de violencia sobre la mujer, su expareja sentimental, por lo que el cambio registral de sexo no podría desplegar efectos retroactivos a hechos anteriores que fueron realizados, juzgados y sentenciados siendo el recurrente un hombre a todos los efectos jurídicos y legales. Por otro lado, la sentencia indica que el cambio registral de sexo realizado con carácter previo al delito puede no servir tampoco para neutralizar una condena por violencia de género si se prueba que se llevó a efecto con la intencionalidad de defraudar la ley. El tribunal indica al respecto que el mero cambio registral no implica automáticamente fraude, y que la prueba de que se ha hecho con intención de fraude de ley debe ser plena y sin lugar a duda alguna, determinación que corresponde a los tribunales y debe basarse en las circunstancias concretas del caso.

El Supremo rechaza también que la sentencia condenatoria vulnerara su presunción de inocencia. Asimismo, desestima el recurso planteado por una mujer que le acompañaba en el momento de los hechos, que quedó probado que tiró del pelo de la su expareja y que intentó coger a la hija. Etiquetas / Sociedad / Tribunal Supremo / Violencia doméstica / Violencia de género / Violencia machista El Supremo fija que cambiar de sexo no tiene efectos retroactivos para anular una condena por violencia de género La persona acusada trató de revocar una pena de nueve meses de cárcel por pegar su expareja con el argumento de que había cambiado de sexo más de un año después de los hechos — El Supremo aplica por primera vez el fallo del Constitucional que avaló el cambio de sexo en el DNI de los menores trans Concentración enTenerife por el asesinato por violencia machista de una joven.

EFE/Ramón de la Rocha Elena Herrera 18 de agosto de 2026 14:18 h Actualizado el 18/08/2026 14:27 h 1 El Tribunal Supremo avala que el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos para anular una condena previa de violencia sobre la mujer. Así lo determina la Sala de lo Penal en una resolución en la que ha analizado el caso de una persona, D. R., que fue condenada por agredir a su expareja cuando era un hombre a todos los efectos jurídicos y legales.

La sentencia recurrida, dictada por un Juzgado de lo Penal de Castellón y ratificada por la Audiencia Provincial, consideró probado que el 20 de abril de 2022 la persona acusada acudió a las inmediaciones del domicilio de su expareja para ejercer su derecho de visitas con la hija de ocho años que tenían en común. En un ambiente tenso, la persona acusada cogió fuertemente del brazo a su hija con la intención de menoscabar su integridad física. Su madre fue en su auxilio y D.

R. le propinó un puñetazo en la cintura, golpes y arañazos en el cuello. La sentencia le impuso una condena por delito de violencia de género sobre su expareja a nueve meses de prisión y a la misma pena por delito de violencia doméstica sobre su hija. En su recurso ante el Supremo contra la sentencia, entre otras cuestiones, alegó que era una mujer y no un hombre por auto de cambio de sexo dictado por el Registro Civil de Castellón el 1 de junio de 2023, por lo que no podía recibir una condena por el delito de violencia de género sobre su expareja del artículo 153.1 del Código Penal.

Los magistrados contestan que no puede aplicarse el cambio de sexo para neutralizar una condena por delito correspondiente a la violencia de género, cuando los hechos, como fue el caso, hayan ocurrido cuando el autor del delito era varón, a tenor de sus datos registrales, en el momento de los hechos, pues el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos. El tribunal resalta que los hechos enjuiciados ocurren el 20 de abril de 2022, y el Auto de cambio de sexo del Registro Civil de Castellón es del 1 de junio de 2023, y en él se recoge que el expediente comienza con una comparecencia del interesado llevada a cabo el 24 de abril de 2023. La sentencia indica que, tal como invoca el Ministerio Fiscal, la condena por el artículo 153.1 del Código Penal, lo ha sido como varón autor de violencia sobre la mujer, su expareja sentimental, por lo que el cambio registral de sexo no podría desplegar efectos retroactivos a hechos anteriores que fueron realizados, juzgados y sentenciados siendo el recurrente un hombre a todos los efectos jurídicos y legales.

Por otro lado, la sentencia indica que el cambio registral de sexo realizado con carácter previo al delito puede no servir tampoco para neutralizar una condena por violencia de género si se prueba que se llevó a efecto con la intencionalidad de defraudar la ley. El tribunal indica al respecto que el mero cambio registral no implica automáticamente fraude, y que la prueba de que se ha hecho con intención de fraude de ley debe ser plena y sin lugar a duda alguna, determinación que corresponde a los tribunales y debe basarse en las circunstancias concretas del caso. El Supremo rechaza también que la sentencia condenatoria vulnerara su presunción de inocencia.

Asimismo, desestima el recurso planteado por una mujer que le acompañaba en el momento de los hechos, que quedó probado que tiró del pelo de la su expareja y que intentó coger a la hija. Etiquetas / Sociedad / Tribunal Supremo / Violencia doméstica / Violencia de género / Violencia machista

Publicado por Redacción · martes, 18 de agosto de 2026

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