Una juez tumba una reclamación del Estado a una sevillana por el Ingreso Mínimo Vital
Una juez ha anulado una reclamación promovida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una vecina de Dos Hermanas con dos hijas a su cargo, en demanda de la devolución de 8.172 euros pe
Una juez tumba una reclamación del Estado a una sevillana por el Ingreso Mínimo Vital Detecta hasta dos errores del Instituto Nacional de la Seguridad Social después de que la afectada comunicase «de buena fe» las «novedades» en su situación económica Regala esta noticia Añádenos en Google Fachada de la Audiencia de Sevilla. (Europa Press) Fernando Barroso Vargas 31/07/2026 a las 07:26h. Una juez ha anulado una reclamación promovida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una vecina de Dos Hermanas con dos hijas a su cargo, en demanda de la devolución de 8.172 euros percibidos con motivo del Ingreso Mínimo Vital. Tras ... considerar el ente estatal que esta sevillana contaba con un patrimonio excesivo para cobrar esta prestación, la magistrada corrige a la Administración al detectar hasta dos errores en su actuación, gracias a lo cual esta mujer no habrá de devolver tales fondos.
En concreto, la jueza de refuerzo externo de la plaza número diez de la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla aborda en su sentencia el recurso contencioso administrativo de la afectada, representada por el abogado José Antonio Sires, contra la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social de reclamarle la devolución de 8.172 euros percibidos con motivo del Ingreso Mínimo Vital que le había sido reconocido. Ello, según el Instituto Nacional de la Seguridad Social, después de que el cotejo de datos con la Agencia Estatal Tributaria reflejase que «el patrimonio de la unidad de convivencia de la actora en el año 2021 ascendía a 66.175,73 euros, superando el límite establecido correspondiente a su unidad de convivencia para el año 2022». «Novedades» en su situación económica La afectaba esgrimía en su recurso que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le había mantenido el abono de la prestación durante 2022, siendo conocedora de la existencia de «novedades en las percepciones económicas que, en el ejercicio 2021, había disfrutado, pues así lo había comunicado , sin que la Administración revisara la concesión de la ayuda hasta un año después, extinguiendo el derecho en un primer momento para después tres años más tarde, reclamar la cantidad citada».
La jueza, en ese sentido, analiza que «habiendo comunicado la actora el 16 de agosto de 2021 que le había sido concedida una ayuda del servicio de empleo, así como que estaba desarrollando un contrato de obra y servicios hasta el 14 de octubre de 2021, conocedora de ello la entidad gestora, previo al abono en el año 2022 del ingreso mínimo vital que ahora reclama, pudo requerir a la beneficiaria a fin de que informara de los ingresos recibidos en dicho ejercicio fiscal de 2021, una vez finalizara el año, o realizar la propia entidad las averiguaciones pertinentes, relativas a su patrimonio». Pero por contra, la Administración «decidió esperar a disponer de la información de la Agencia Tributaria del ejercicio correspondiente, para proceder a la revisión, suspensión y revocación, así como a la reclamación de la cantidad, método habitual utilizado para la revisión de las concesiones de ingreso mínimo vital, a pesar de haber sido comunicado un flujo de posibles ingresos por parte de la actora». La jueza constata que la afectada había actuado «de buena fe, sin falseamiento u ocultación»
Newsletter Al punto, la jueza explica que «no debe la pasividad o el actuar tardío de la Administración perjudicar al administrado que ha obrado de forma diligente y con buena fe, sin falseamiento u ocultación». Pero además de eso, la jueza avisa de otro «error» más de la Administración, porque «la cantidad en concepto de patrimonio que fue imputada a la actora y que motivó la solicitud de reintegro de 66.175,73 euros no es correcta, pues, de dicho informe se extrae que el patrimonio de la misma asciende a 216,70 euros, dado que no debe ser computado en el mismo el valor de la vivienda habitual, de 68.805,91 euros». «Constatado el error de la Administración, la reclamación efectuada frente a la actora le genera un grave perjuicio.
Por ello, no debe ser soportado por quien obró en cumplimiento de sus obligaciones, sin que la representación de la entidad gestora haya desplegado prueba alguna que justifique que la actora obró de mala fe o falseando información», zanja la jueza, que estima el recurso contencioso administrativo de esta sevillana y anula el expediente de reintegro promovido en su contra por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. comentarios Reportar un error Una juez tumba una reclamación del Estado a una sevillana por el Ingreso Mínimo Vital Detecta hasta dos errores del Instituto Nacional de la Seguridad Social después de que la afectada comunicase «de buena fe» las «novedades» en su situación económica Regala esta noticia Añádenos en Google Fachada de la Audiencia de Sevilla. (Europa Press) Fernando Barroso Vargas 31/07/2026 a las 07:26h. Una juez ha anulado una reclamación promovida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una vecina de Dos Hermanas con dos hijas a su cargo, en demanda de la devolución de 8.172 euros percibidos con motivo del Ingreso Mínimo Vital. Tras ... considerar el ente estatal que esta sevillana contaba con un patrimonio excesivo para cobrar esta prestación, la magistrada corrige a la Administración al detectar hasta dos errores en su actuación, gracias a lo cual esta mujer no habrá de devolver tales fondos.
En concreto, la jueza de refuerzo externo de la plaza número diez de la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla aborda en su sentencia el recurso contencioso administrativo de la afectada, representada por el abogado José Antonio Sires, contra la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social de reclamarle la devolución de 8.172 euros percibidos con motivo del Ingreso Mínimo Vital que le había sido reconocido. Ello, según el Instituto Nacional de la Seguridad Social, después de que el cotejo de datos con la Agencia Estatal Tributaria reflejase que «el patrimonio de la unidad de convivencia de la actora en el año 2021 ascendía a 66.175,73 euros, superando el límite establecido correspondiente a su unidad de convivencia para el año 2022». «Novedades» en su situación económica La afectaba esgrimía en su recurso que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le había mantenido el abono de la prestación durante 2022, siendo conocedora de la existencia de «novedades en las percepciones económicas que, en el ejercicio 2021, había disfrutado, pues así lo había comunicado , sin que la Administración revisara la concesión de la ayuda hasta un año después, extinguiendo el derecho en un primer momento para después tres años más tarde, reclamar la cantidad citada».
La jueza, en ese sentido, analiza que «habiendo comunicado la actora el 16 de agosto de 2021 que le había sido concedida una ayuda del servicio de empleo, así como que estaba desarrollando un contrato de obra y servicios hasta el 14 de octubre de 2021, conocedora de ello la entidad gestora, previo al abono en el año 2022 del ingreso mínimo vital que ahora reclama, pudo requerir a la beneficiaria a fin de que informara de los ingresos recibidos en dicho ejercicio fiscal de 2021, una vez finalizara el año, o realizar la propia entidad las averiguaciones pertinentes, relativas a su patrimonio». Pero por contra, la Administración «decidió esperar a disponer de la información de la Agencia Tributaria del ejercicio correspondiente, para proceder a la revisión, suspensión y revocación, así como a la reclamación de la cantidad, método habitual utilizado para la revisión de las concesiones de ingreso mínimo vital, a pesar de haber sido comunicado un flujo de posibles ingresos por parte de la actora». La jueza constata que la afectada había actuado «de buena fe, sin falseamiento u ocultación»
Newsletter Al punto, la jueza explica que «no debe la pasividad o el actuar tardío de la Administración perjudicar al administrado que ha obrado de forma diligente y con buena fe, sin falseamiento u ocultación». Pero además de eso, la jueza avisa de otro «error» más de la Administración, porque «la cantidad en concepto de patrimonio que fue imputada a la actora y que motivó la solicitud de reintegro de 66.175,73 euros no es correcta, pues, de dicho informe se extrae que el patrimonio de la misma asciende a 216,70 euros, dado que no debe ser computado en el mismo el valor de la vivienda habitual, de 68.805,91 euros». «Constatado el error de la Administración, la reclamación efectuada frente a la actora le genera un grave perjuicio.
Por ello, no debe ser soportado por quien obró en cumplimiento de sus obligaciones, sin que la representación de la entidad gestora haya desplegado prueba alguna que justifique que la actora obró de mala fe o falseando información», zanja la jueza, que estima el recurso contencioso administrativo de esta sevillana y anula el expediente de reintegro promovido en su contra por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. comentarios Reportar un error Este reloj parece antiguo y no depende de pilas: el Pagani automático ideal para muñecas finas Teresa Rodríguez García Tony Aguilar explica el estado de salud de su hijo Biel tras estar ingresado por una picadura de garrapata Francisco J. Jurado El chef José Andrés estalla por un ranking sin platos españoles: «Si necesitáis ayuda, aquí estoy» Borja Sánchez