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Internacional
jueves, 30 de julio de 2026

El juez que investiga a Zapatero rechaza suspender la inspección de Hacienda a la familia del expresidente

Calama sigue el criterio de la Fiscalía y entiende que ambas investigaciones no se solapan y pueden coexistir El informe sobre las joyas incautadas a Zapatero: de un collar valorado en 278.000 euros a

Redacción⏱️ 5 min💬 0 comentarios

El juez que investiga a Zapatero rechaza suspender la inspección de Hacienda a la familia del expresidente Calama sigue el criterio de la Fiscalía y entiende que ambas investigaciones no se solapan y pueden coexistir — El informe sobre las joyas incautadas a Zapatero: de un collar valorado en 278.000 euros a bisutería sin valor Archivo - El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero a su llegada a la Audiencia Nacional, a 17 de junio de 2026, en Madrid (España). César Vallejo Rodríguez - Europa Press - Archivo Javier Lillo 30 de julio de 2026 12:23 h 1 El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha emitido un nuevo auto en la causa que instruye contra el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, en la que rechaza la pretensión de paralizar la investigación fiscal impulsada por la Agencia Tributaria contra la familia Zapatero. Entiende que esa inspección administrativa, que se abrió después de que se conociera la imputación del expresidente, puede discurrir en paralelo a la causa penal.

Fue el pasado 3 de julio cuando la Agencia Tributaria comunicó al juez que había abierto actuaciones de comprobación e investigación inspectora con relación al expresidente, a su esposa Sonsoles Espinosa y a sus hijas Alba Rodríguez y Laura Rodríguez, además de a su amigo Julio Martínez Martínez. Le comunicaba que también investiga a las empresas con las que se les vincula y destacaba que la inspección es relativa a los impuestos sobre Sociedades, Valor Añadido, Renta de las Personas Físicas, Patrimonio y Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que abarcan los ejercicios de 2021 a 2025. En la resolución, el juez señala que, de acuerdo con el criterio del Ministerio Fiscal, debe oponerse a esas solicitudes de suspensión de las actuaciones presentadas por las delegaciones de Hacienda en Madrid y Valencia.

Anticorrupción entiende que se da una “ausencia absoluta de correspondencia” entre ambas investigaciones, y que tampoco concurre identidad de sujetos ni hecho imponible entre la investigación penal circunscrita al hallazgo de joyas en la caja fuerte de la oficina de Zapatero y a la determinación de su origen, y las múltiples actuaciones administrativas abiertas por la Agencia Tributaria. Y recuerda que la suspensión de actuaciones administrativas constituye “una medida excepcional, de aplicación restrictiva”. Frente a esto, las defensas tanto de el expresidente como de sus hijas y de la empresa Whathefav consideraban que sí se debía suspender la inspección de Hacienda al entender que la investigación penal “tiene por objeto unos hechos al menos parcialmente coincidentes, con los que sirven de fundamento a las actuaciones”.

Consideran que la continuación de la tramitación administrativa “haría decaer sus derechos fundamentales, vulnerando la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la prevalencia de la jurisdicción penal y el respeto al principio non bis in idem” -no ser investigado dos veces por los mismo hechos-. Ahora, Calama recuerda que no siempre que se abre una causa penal ha de suspenderse la inspección fiscal, y explica que en la etapa 1977-1986 el ordenamiento español configuró una preferencia administrativa plena, en la que la jurisdicción penal quedaba condicionada a la previa firmeza de la liquidación tributaria. “A partir de 1986, cuando se abandona la prejudicialidad administrativa necesaria y se instaura una preferencia penal relativa, en la que la mera presentación de la denuncia suspende el procedimiento inspector y el sancionador”, añade. Tras esto, aclara que las reformas de 2010, 2012 y 2015 introducen un modelo de concurrencia, “que pretende corregir los excesos de los modelos anteriores y permitir una coexistencia ordenada entre la actuación administrativa y la investigación penal”.

De esta manera, indica que la Administración recupera protagonismo y puede continuar determinadas actuaciones, aunque sujetas a límites derivados de la necesidad de evitar interferencias con el proceso penal. Así, recalca que el sistema actual prioriza la continuidad de la actuación administrativa, reserva la paralización para supuestos excepcionales y articula mecanismos para evitar duplicidades sancionadoras, permitiendo que la determinación penal de la cuota ajuste finalmente la liquidación provisional practicada por la Administración. Calama explica que en este momento el caso Zapatero no tiene por objeto “la investigación de hechos susceptibles de constituir delitos contra la Hacienda Pública”.

Esto con la salvedad de la pieza separada abierta por el hallazgo de las joyas, en la que se examinan hechos que sí podrían tener relevancia fiscal. “Ahora bien, dicha relevancia se limita exclusivamente a la determinación del valor de las piezas de joyería intervenidas en su oficina, cuyo alcance fiscal y penal está aún pendiente de concreción y abre un abanico de posibilidades que impide, por sí solo, justificar la suspensión de las actuaciones inspectoras referidas a los ejercicios 2022 a 2024”. Por último, añade que la aportación por los investigados a la Agencia Tributaria de documentación preexistente no implica autoincriminación alguna, al no suponer la generación de información nueva ni la realización de actos de colaboración activa con la investigación penal. Etiquetas / Política / José Luis Rodríguez Zapatero / Audiencia Nacional / Agencia Tributaria El juez que investiga a Zapatero rechaza suspender la inspección de Hacienda a la familia del expresidente Calama sigue el criterio de la Fiscalía y entiende que ambas investigaciones no se solapan y pueden coexistir — El informe sobre las joyas incautadas a Zapatero: de un collar valorado en 278.000 euros a bisutería sin valor Archivo - El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero a su llegada a la Audiencia Nacional, a 17 de junio de 2026, en Madrid (España).

César Vallejo Rodríguez - Europa Press - Archivo Javier Lillo 30 de julio de 2026 12:23 h 1 El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha emitido un nuevo auto en la causa que instruye contra el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, en la que rechaza la pretensión de paralizar la investigación fiscal impulsada por la Agencia Tributaria contra la familia Zapatero. Entiende que esa inspección administrativa, que se abrió después de que se conociera la imputación del expresidente, puede discurrir en paralelo a la causa penal. Fue el pasado 3 de julio cuando la Agencia Tributaria comunicó al juez que había abierto actuaciones de comprobación e investigación inspectora con relación al expresidente, a su esposa Sonsoles Espinosa y a sus hijas Alba Rodríguez y Laura Rodríguez, además de a su amigo Julio Martínez Martínez.

Le comunicaba que también investiga a las empresas con las que se les vincula y destacaba que la inspección es relativa a los impuestos sobre Sociedades, Valor Añadido, Renta de las Personas Físicas, Patrimonio y Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que abarcan los ejercicios de 2021 a 2025. En la resolución, el juez señala que, de acuerdo con el criterio del Ministerio Fiscal, debe oponerse a esas solicitudes de suspensión de las actuaciones presentadas por las delegaciones de Hacienda en Madrid y Valencia. Anticorrupción entiende que se da una “ausencia absoluta de correspondencia” entre ambas investigaciones, y que tampoco concurre identidad de sujetos ni hecho imponible entre la investigación penal circunscrita al hallazgo de joyas en la caja fuerte de la oficina de Zapatero y a la determinación de su origen, y las múltiples actuaciones administrativas abiertas por la Agencia Tributaria.

Y recuerda que la suspensión de actuaciones administrativas constituye “una medida excepcional, de aplicación restrictiva”. Frente a esto, las defensas tanto de el expresidente como de sus hijas y de la empresa Whathefav consideraban que sí se debía suspender la inspección de Hacienda al entender que la investigación penal “tiene por objeto unos hechos al menos parcialmente coincidentes, con los que sirven de fundamento a las actuaciones”. Consideran que la continuación de la tramitación administrativa “haría decaer sus derechos fundamentales, vulnerando la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la prevalencia de la jurisdicción penal y el respeto al principio non bis in idem” -no ser investigado dos veces por los mismo hechos-.

Ahora, Calama recuerda que no siempre que se abre una causa penal ha de suspenderse la inspección fiscal, y explica que en la etapa 1977-1986 el ordenamiento español configuró una preferencia administrativa plena, en la que la jurisdicción penal quedaba condicionada a la previa firmeza de la liquidación tributaria. “A partir de 1986, cuando se abandona la prejudicialidad administrativa necesaria y se instaura una preferencia penal relativa, en la que la mera presentación de la denuncia suspende el procedimiento inspector y el sancionador”, añade. Tras esto, aclara que las reformas de 2010, 2012 y 2015 introducen un modelo de concurrencia, “que pretende corregir los excesos de los modelos anteriores y permitir una coexistencia ordenada entre la actuación administrativa y la investigación penal”. De esta manera, indica que la Administración recupera protagonismo y puede continuar determinadas actuaciones, aunque sujetas a límites derivados de la necesidad de evitar interferencias con el proceso penal.

Así, recalca que el sistema actual prioriza la continuidad de la actuación administrativa, reserva la paralización para supuestos excepcionales y articula mecanismos para evitar duplicidades sancionadoras, permitiendo que la determinación penal de la cuota ajuste finalmente la liquidación provisional practicada por la Administración. Calama explica que en este momento el caso Zapatero no tiene por objeto “la investigación de hechos susceptibles de constituir delitos contra la Hacienda Pública”. Esto con la salvedad de la pieza separada abierta por el hallazgo de las joyas, en la que se examinan hechos que sí podrían tener relevancia fiscal. “Ahora bien, dicha relevancia se limita exclusivamente a la determinación del valor de las piezas de joyería intervenidas en su oficina, cuyo alcance fiscal y penal está aún pendiente de concreción y abre un abanico de posibilidades que impide, por sí solo, justificar la suspensión de las actuaciones inspectoras referidas a los ejercicios 2022 a 2024”.

Por último, añade que la aportación por los investigados a la Agencia Tributaria de documentación preexistente no implica autoincriminación alguna, al no suponer la generación de información nueva ni la realización de actos de colaboración activa con la investigación penal. Etiquetas / Política / José Luis Rodríguez Zapatero / Audiencia Nacional / Agencia Tributaria

Publicado por Redacción · jueves, 30 de julio de 2026

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