Los aparejadores aclaran la sentencia del Supremo: la excepción que te permite transformar tu local en piso sin arquitecto
El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos han querido aclarar la sentencia 700/2024 del Tribunal Supremo sobre la conversión de locales comerciales en viviendas.
Los aparejadores aclaran la sentencia del Supremo: la excepción que te permite transformar tu local en piso sin arquitecto Explican que la firma de un arquitecto técnico sigue siendo válida si el local se ubica en un bloque de viviendas Regala esta noticia Añádenos en Google Local convertido en una vivienda. (ABC) Macarena García 06/08/2026 Actualizado a las 12:48h. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos han querido aclarar la sentencia 700/2024 del Tribunal Supremo sobre la conversión de locales comerciales en viviendas. Carlos Leopoldo Gómez Mora forma parte del área de Visados del Colegio Oficial ... de la Arquitectura Técnica de Córdoba.
Insiste en que esta «sentencia a la que hacemos referencia, inhabilita a los aparejadores para hacer el cambio de uso de locales a viviendas, pero no en edificios residenciales, sino en los edificios comerciales e industriales». La explicación es porque «aunque se modifique el uso del local, en los edificios residenciales no se modifica el uso característico del edificio». En cambio, en un edificio destinado a oficinas, sí sería necesario el proyecto de un arquitecto superior, ya que el residencial no es el uso principal del edificio.
Por tanto, tal y como resumen desde el Consejo Andaluz, «los arquitectos técnicos son plenamente competentes para los cambios de uso de locales a vivienda en edificios residenciales». Asimismo, recuerda que la resolución no establece una prohibición general para otros proyectos de cambio de uso ni excluye a la Arquitectura Técnica de los trabajos de reforma, rehabilitación o adecuación. En el comunicado, además, desde el Consejo han querido hacer un llamamiento a las administraciones públicas para que la determinación de las competencias profesionales se realice mediante el análisis de cada intervención concreta, atendiendo a su naturaleza específica y evitando interpretaciones genéricas.
La sentencia Según dice la sentencia 700/2026 de 4 de junio, el paso de uso comercial o industrial a residencial no es una intervención menor, ya que este tipo de intervenciones afecta a la configuración arquitectónica del edificio y, por tanto, tiene otras exigencias de habitabilidad, seguridad y funcionalidad. Esta viene de un caso concreto. En diciembre de 2008, un particular pidió licencia para hacer una intervención de este tipo.
El proyecto, en ese caso, estaba firmado por un arquitecto técnico, pero el concejal de Territorio del consistorio, la negó solicitando la firma de un arquitecto superior. Newsletter Entonces, el Colegio de Aparejadores recurrió esta exigencia al considerarlo una restricción injustificada. Perdió la demanda en el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo número 3 de Málaga, por lo que interpuso un recurso de casación ante el Supremo.
Entre los argumentos de los demandantes está que la exigencia de un arquitecto solo procede si el cambio de uso afecta a todo el edificio o a una parte mayoritaria. Sin embargo, el Supremo dice que no es tan importante la extensión a la que afecta, sino la naturaleza de la intervención como es el cambio de uso de comercial o industrial a residencial. comentarios Reportar un error Los aparejadores aclaran la sentencia del Supremo: la excepción que te permite transformar tu local en piso sin arquitecto Explican que la firma de un arquitecto técnico sigue siendo válida si el local se ubica en un bloque de viviendas Regala esta noticia Añádenos en Google Local convertido en una vivienda. (ABC) Macarena García 06/08/2026 Actualizado a las 12:48h. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos han querido aclarar la sentencia 700/2024 del Tribunal Supremo sobre la conversión de locales comerciales en viviendas.
Carlos Leopoldo Gómez Mora forma parte del área de Visados del Colegio Oficial ... de la Arquitectura Técnica de Córdoba. Insiste en que esta «sentencia a la que hacemos referencia, inhabilita a los aparejadores para hacer el cambio de uso de locales a viviendas, pero no en edificios residenciales, sino en los edificios comerciales e industriales». La explicación es porque «aunque se modifique el uso del local, en los edificios residenciales no se modifica el uso característico del edificio».
En cambio, en un edificio destinado a oficinas, sí sería necesario el proyecto de un arquitecto superior, ya que el residencial no es el uso principal del edificio. Por tanto, tal y como resumen desde el Consejo Andaluz, «los arquitectos técnicos son plenamente competentes para los cambios de uso de locales a vivienda en edificios residenciales». Asimismo, recuerda que la resolución no establece una prohibición general para otros proyectos de cambio de uso ni excluye a la Arquitectura Técnica de los trabajos de reforma, rehabilitación o adecuación.
En el comunicado, además, desde el Consejo han querido hacer un llamamiento a las administraciones públicas para que la determinación de las competencias profesionales se realice mediante el análisis de cada intervención concreta, atendiendo a su naturaleza específica y evitando interpretaciones genéricas. La sentencia Según dice la sentencia 700/2026 de 4 de junio, el paso de uso comercial o industrial a residencial no es una intervención menor, ya que este tipo de intervenciones afecta a la configuración arquitectónica del edificio y, por tanto, tiene otras exigencias de habitabilidad, seguridad y funcionalidad. Esta viene de un caso concreto.
En diciembre de 2008, un particular pidió licencia para hacer una intervención de este tipo. El proyecto, en ese caso, estaba firmado por un arquitecto técnico, pero el concejal de Territorio del consistorio, la negó solicitando la firma de un arquitecto superior. Newsletter Entonces, el Colegio de Aparejadores recurrió esta exigencia al considerarlo una restricción injustificada.
Perdió la demanda en el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo número 3 de Málaga, por lo que interpuso un recurso de casación ante el Supremo. Entre los argumentos de los demandantes está que la exigencia de un arquitecto solo procede si el cambio de uso afecta a todo el edificio o a una parte mayoritaria. Sin embargo, el Supremo dice que no es tan importante la extensión a la que afecta, sino la naturaleza de la intervención como es el cambio de uso de comercial o industrial a residencial. comentarios Reportar un error Los expertos eligen: las 7 cuentas remuneradas sin comisiones con mejor TIN de agosto Javier López Pando Vicente Vallés, convencido de cuál es la mejor zona de España para ir de vacaciones Albert Rivera, sobre la crianza de sus dos hijas: «Me da pena porque con la mayor renuncié a más cosas»