El Gobierno ha tenido casi dos años para un cambio legal tras la sentencia clave del 'efecto llamada' en Ceuta
El fallo del Supremo avalaba otro de un juzgado de Ceuta de septiembre de 2024 Leer
ESPA�AJusticiaEl Gobierno ha tenido casi dos a�os para un cambio legal tras la sentencia clave del 'efecto llamada' en CeutaEl fallo del Supremo avalaba otro de un juzgado de Ceuta de septiembre de 2024CompartirComentarMiles de j�venes marroqu�es llegan a la frontera entre Castillejos y Ceuta para tratar de cruzar a Espa�a, este jueves.Reduan Dris /EFEManuel Marraco MadridMadridSEGUIR AUTORActualizado Viernes, 31 julio 2026 - 02:40A�ADE EL MUNDO EN GOOGLEHaz que nuestras noticias aparezcan en tus b�squedasAudio generado con IAEspa�a El Ej�rcito interviene en Ceuta tras nueve horas de avalancha de migrantes: ya han cruzado la frontera unas 20.000 personas Crisis El Gobierno defiende que no puede declarar la emergencia nacional en Ceuta pero moviliza al Ej�rcito tras pedirlo Vivas Una sentencia del Tribunal Supremo que se sit�a como detonante de la entrada masiva de migrantes en Ceuta. Se deliber� el 16 de junio, lleva fecha del 29 y se notific� el 8 de julio, pero en realidad avalaba un criterio que ya hab�a quedado reflejado en un resoluci�n judicial el 4 de septiembre de 2024. Fue la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo de Ceuta que estableci� que no era posible aplicar las devoluciones en caliente a quienes eran interceptados llegando a nado a Ceuta o Melilla.El procedimiento judicial fue activado de manera conjunta, en nombre de un ciudadano argelino, por el Servicio Jesuita a Migrantes, la organizaci�n No Name Kitchen y la Coordinadora de Barrios.
El juzgado rechaz� la indemnizaci�n de 6.000 euros que solicitaba el argelino devuelto en caliente, pero estim� el n�cleo de la reclamaci�n.La Abogac�a del Estado, en nombre de la Delegaci�n del Gobierno de la ciudad aut�noma, recurri� la sentencia, pero sin �xito: fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc�a en marzo de 2025. Present� entonces un recurso de casaci�n. La Sala de lo Contencioso acept� revisarlo, pero con el mismo resultado: la literalidad de la Ley de Extranjer�a impide extender la autorizaci�n excepcional que suponen las devoluciones en caliente a los casos en los que el migrante llegue a Ceuta o Melilla a nado o en una embarcaci�n.�Procede dar respuesta [...] en los siguientes t�rminos: no cabe aplicar la disposici�n adicional d�cima de la Ley de Extranjer�a a las personas que son interceptadas en el mar, al pretender entrar a nado en las ciudades de Ceuta y Melilla; y, por ello, a estas personas no se les debe aplicar el procedimiento de rechazo en frontera, sino el de devoluci�n�, indica la sentencia de la Secci�n Quinta, presidida por Carlos Lesmes y de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Rom�n.La disposici�n adicional 10�, introducida en 2015, establece un �r�gimen especial� en las ciudades aut�nomas: �Los extranjeros que sean detectados en la l�nea fronteriza de la demarcaci�n territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contenci�n fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podr�n ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en Espa�a�.La clave, seg�n han dicho el juzgado de Ceuta, el TSJ de Andaluc�a y el Supremo, son los elementos de contenci�n, o m�s bien su ausencia: quien llega por mar no se ve obligado a superarlos y, por tanto, no encaja en el precepto. �No cabe equiparar tales elementos de contenci�n con los dispositivos tecnol�gicos de control fronterizo -como drones, c�maras t�rmicas o sensores- que, en principio (y salvo que se demuestre lo contrario), no cumplen una funci�n material de contenci�n, sino de vigilancia, detecci�n y alerta, permitiendo detectar la presencia de personas, pero no impedir f�sicamente el cruce de la l�nea fronteriza, ni retener a quienes lo intentan�, dice el Supremo.�La propia denominaci�n de estas herramientas como 'tecnolog�as de alerta temprana'�, prosigue el tribunal, �evidencia que su funci�n es instrumental y previa a cualquier actuaci�n material de contenci�n, la cual solo puede llevarse a cabo utilizando medios f�sicos o personales que ejerzan un control directo sobre las personas�.La extensi�n de las devoluciones en caliente a los casos de acceso mar�timo podr�a producirse por dos v�as.
La primera, una reforma de la Ley de Extranjer�a que cambiase la redacci�n de la disposici�n adicional. La segunda la ofrece el propio Supremo en su sentencia: poner elementos de contenci�n en el agua. �Dado que la disposici�n adicional d�cima se refiere a los elementos de contenci�n fronterizos y no exclusivamente a los elementos de contenci�n terrestres ni, espec�ficamente, a las vallas, nada impedir�a que, de establecerse elementos de contenci�n en el mar para proteger la l�nea fronteriza, pudiera ser de aplicaci�n la referida disposici�n adicional d�cima a quienes pretendieran cruzar irregularmente la frontera superando esos elementos de contenci�n mar�timos�, afirma el Supremo.inmigraci�nCeuta Ver enlaces de inter�s �ltimas noticias Programacion TV Traductor Calendario Laboral Madrid 2026 Calendario Laboral Espa�a 2026 Temas Comprobar Loter�a Navidad 2026 Volver a la noticiaEl Gobierno ha tenido casi dos a�os para un cambio legal tras la sentencia clave del 'efecto llamada' en Ceuta JusticiaEl Gobierno ha tenido casi dos a�os para un cambio legal tras la sentencia clave del 'efecto llamada' en CeutaEl fallo del Supremo avalaba otro de un juzgado de Ceuta de septiembre de 2024CompartirComentarMiles de j�venes marroqu�es llegan a la frontera entre Castillejos y Ceuta para tratar de cruzar a Espa�a, este jueves.Reduan Dris /EFEManuel Marraco MadridMadridSEGUIR AUTORActualizado Viernes, 31 julio 2026 - 02:40A�ADE EL MUNDO EN GOOGLEHaz que nuestras noticias aparezcan en tus b�squedasAudio generado con IAEspa�a El Ej�rcito interviene en Ceuta tras nueve horas de avalancha de migrantes: ya han cruzado la frontera unas 20.000 personas Crisis El Gobierno defiende que no puede declarar la emergencia nacional en Ceuta pero moviliza al Ej�rcito tras pedirlo Vivas Una sentencia del Tribunal Supremo que se sit�a como detonante de la entrada masiva de migrantes en Ceuta. Se deliber� el 16 de junio, lleva fecha del 29 y se notific� el 8 de julio, pero en realidad avalaba un criterio que ya hab�a quedado reflejado en un resoluci�n judicial el 4 de septiembre de 2024.
Fue la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo de Ceuta que estableci� que no era posible aplicar las devoluciones en caliente a quienes eran interceptados llegando a nado a Ceuta o Melilla.El procedimiento judicial fue activado de manera conjunta, en nombre de un ciudadano argelino, por el Servicio Jesuita a Migrantes, la organizaci�n No Name Kitchen y la Coordinadora de Barrios. El juzgado rechaz� la indemnizaci�n de 6.000 euros que solicitaba el argelino devuelto en caliente, pero estim� el n�cleo de la reclamaci�n.La Abogac�a del Estado, en nombre de la Delegaci�n del Gobierno de la ciudad aut�noma, recurri� la sentencia, pero sin �xito: fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc�a en marzo de 2025. Present� entonces un recurso de casaci�n.
La Sala de lo Contencioso acept� revisarlo, pero con el mismo resultado: la literalidad de la Ley de Extranjer�a impide extender la autorizaci�n excepcional que suponen las devoluciones en caliente a los casos en los que el migrante llegue a Ceuta o Melilla a nado o en una embarcaci�n.�Procede dar respuesta [...] en los siguientes t�rminos: no cabe aplicar la disposici�n adicional d�cima de la Ley de Extranjer�a a las personas que son interceptadas en el mar, al pretender entrar a nado en las ciudades de Ceuta y Melilla; y, por ello, a estas personas no se les debe aplicar el procedimiento de rechazo en frontera, sino el de devoluci�n�, indica la sentencia de la Secci�n Quinta, presidida por Carlos Lesmes y de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Rom�n.La disposici�n adicional 10�, introducida en 2015, establece un �r�gimen especial� en las ciudades aut�nomas: �Los extranjeros que sean detectados en la l�nea fronteriza de la demarcaci�n territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contenci�n fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podr�n ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en Espa�a�.La clave, seg�n han dicho el juzgado de Ceuta, el TSJ de Andaluc�a y el Supremo, son los elementos de contenci�n, o m�s bien su ausencia: quien llega por mar no se ve obligado a superarlos y, por tanto, no encaja en el precepto. �No cabe equiparar tales elementos de contenci�n con los dispositivos tecnol�gicos de control fronterizo -como drones, c�maras t�rmicas o sensores- que, en principio (y salvo que se demuestre lo contrario), no cumplen una funci�n material de contenci�n, sino de vigilancia, detecci�n y alerta, permitiendo detectar la presencia de personas, pero no impedir f�sicamente el cruce de la l�nea fronteriza, ni retener a quienes lo intentan�, dice el Supremo.�La propia denominaci�n de estas herramientas como 'tecnolog�as de alerta temprana'�, prosigue el tribunal, �evidencia que su funci�n es instrumental y previa a cualquier actuaci�n material de contenci�n, la cual solo puede llevarse a cabo utilizando medios f�sicos o personales que ejerzan un control directo sobre las personas�.La extensi�n de las devoluciones en caliente a los casos de acceso mar�timo podr�a producirse por dos v�as. La primera, una reforma de la Ley de Extranjer�a que cambiase la redacci�n de la disposici�n adicional. La segunda la ofrece el propio Supremo en su sentencia: poner elementos de contenci�n en el agua. �Dado que la disposici�n adicional d�cima se refiere a los elementos de contenci�n fronterizos y no exclusivamente a los elementos de contenci�n terrestres ni, espec�ficamente, a las vallas, nada impedir�a que, de establecerse elementos de contenci�n en el mar para proteger la l�nea fronteriza, pudiera ser de aplicaci�n la referida disposici�n adicional d�cima a quienes pretendieran cruzar irregularmente la frontera superando esos elementos de contenci�n mar�timos�, afirma el Supremo.