← Volver a la portada
Internacional
martes, 28 de julio de 2026

El «sambenito» de un hombre absuelto de abusar de sus dos hijas se queda sin indemnización

Las sentencias absolutorias tienen también su trasfondo, sobre todo por la pena de banquillo que no pocas veces padecen quienes se sientan ante un tribunal pero finalmente salen libres de culpa. Ese s

Redacción⏱️ 5 min💬 0 comentarios

El «sambenito» de un hombre absuelto de abusar de sus dos hijas se queda sin indemnización La Audiencia Nacional rechaza compensarle con 100.000 euros por haber perdido la relación con las menores tras ser denunciado por la madre de las mismas Regala esta noticia Añádenos en Google Fachada de la Audiencia de Sevilla. (Europa Press) Fernando Barroso Vargas 28/07/2026 a las 09:00h. Las sentencias absolutorias tienen también su trasfondo, sobre todo por la pena de banquillo que no pocas veces padecen quienes se sientan ante un tribunal pero finalmente salen libres de culpa. Ese sería el caso de un sevillano que tras ser denunciado por su ... exmujer por presuntos abusos sexuales sobre sus dos hijas menores de edad, siendo absuelto de tales cargos; lleva ya más de diez años sin apenas ver a sus descendientes e incluso ha perdido ya la relación con ellas, pesando en ello el tener que haber soportado «el sambenito de abusador sexual» según su tesis.

El asunto queda de relieve en una sentencia dictada el pasado 24 de junio por la Audiencia Nacional, resolviendo el litigio promovido por lo Contencioso Administrativo por este vecino de un pueblo de la Campiña de Sevilla, contra la desestimación de una reclamación patrimonial con la cual reclamaba al Estado una indemnización de 100.000 euros, por un posible funcionamiento anormal de la Administración de justicia. En concreto, la representación jurídica de este hombre explicaba que después del divorcio con la que había sido su esposa, esta misma le denunció en marzo de 2014 atribuyéndole presuntos abusos sexuales a las dos hijas comunes de ambos. Frente a ello, el entonces Juzgado de Instrucción número uno de Marchena incoó unas actuaciones, en las que impuso a este varón la medida cautelar de prohibición de acercamiento y comunicación con sus hijas, con lo que el régimen de visitas que tenía respecto a ellas quedó en suspenso.

Absuelto tres años después Tras la celebración del juicio promovido contra este hombre por la denuncia de su exmujer, en marzo de 2017, o sea tres años después, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla dictó sentencia absolviéndole de los presuntos abusos sexuales que su expareja le atribuía respecto a sus hijas. Fruto de ello, fue acordado dejar sin efecto la medida cautelar de prohibición de acercamiento y comunicación con sus hijas. Pero aunque este hombre intentó que se retomara el régimen de visitas con sus hijas, según su representación, tal extremo «no pudo llevarse a cabo porque la madre se llevó a las menores de su domicilio habitual, sin comunicar previamente al recurrente el cambio de residencia ni el nuevo domicilio, sacando a las menores de su colegio habitual antes de finalizar el curso escolar».

Tras dos incidentes de patria potestad planteados por el aludido, en octubre de 2019, el Juzgado de Primera Instancia número uno de Marchena dictó una sentencia en la que resolvió atribuir la guarda y custodia de las menores a la madre y fijar un régimen de visitas a favor del padre de forma progresiva y controlada durante los dos primeros meses por profesionales del Punto de Encuentro Familiar. La madre de las niñas fue requerida por «no colaborar en el punto de encuentro» familiar Newsletter Pero en febrero de 2020, dicha instancia judicial requirió a la madre «para que indicara el motivo de no colaborar en el Punto de Encuentro, bajo apercibimiento de imponerle multas coercitivas, además de incurrir en un presunto delito de desobediencia». Este hombre incluso denunció a la madre por precisamente por un presunto delito grave de desobediencia, pero finalmente el Juzgado de lo Penal número cuatro de Sevilla declaró su absolución ya en 2024.

En ese sentido, en la reclamación patrimonial formalizada por este hombre también ese año de 2024 avisaba de que llevaba ya «diez años sin tener una relación normalizada con sus hijas, que fue separado de ellas y que su salud psicológica se ha visto mermada psicológicamente. Que ha perdido todo su patrimonio en los cuantiosos gastos generados por la cadena de pleitos seguidos y que se han vulnerado sus derechos a un proceso sin dilaciones indebidas y a la presunción de inocencia». Señalaba la «inejecución en toda regla» del régimen de visitas que tenía reconocido sobre sus hijas y que las mismas, de 15 años en la fecha de la reclamación, residían ya fuera de España y a más de 800 kilómetros de Sevilla, con lo que le resultaba «imposible la ejecución» de dichas visitas, lo que le llevaba a reclamar 100.000 euros de indemnización por los daños morales derivados de la pérdida de relación con sus dos hijas.

La Audiencia Nacional no accede a su reclamación Según su tesis, tras la citada denuncia de su ex mujer tuvo que «soportar el sambenito de abusador sexual de sus hijas» y ello le ha afectado a la relación personal, afectiva y humana con las mismas», detectando un funcionamiento anormal de la Justicia por las dilaciones indebidas de los procedimientos judiciales y la incapacidad de los órganos judiciales de «remover los obstáculos para que cesara la separación paternofilial por ellos impuesta durante tanto años». Pero la Audiencia Nacional precisa que el supuesto daño moral esgrimido por este hombre «no corresponde a un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, sino a un supuesto de error judicial, por lo que para reclamar los daños por este concepto se debió utilizar el cauce del artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que exige que la reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca, decisión que ha de ser tomada por el Tribunal Supremo». Tal escenario, por contra, no pesa en este caso concreto.

Además, el tribunal precisa que el demandante «se limita a esgrimir la duración global de los distintos procedimientos seguidos, sin detallar los concretos periodos de injustificada inactividad procesal que denuncia en cada uno de los procedimientos seguidos que puedan sustentar una dilación anómala». Por eso, la Audiencia Nacional desestima por completo el recurso contencioso administrativo de este hombre e incluso le impone el pago de las costas del litigio. comentarios Reportar un error El «sambenito» de un hombre absuelto de abusar de sus dos hijas se queda sin indemnización La Audiencia Nacional rechaza compensarle con 100.000 euros por haber perdido la relación con las menores tras ser denunciado por la madre de las mismas Regala esta noticia Añádenos en Google Fachada de la Audiencia de Sevilla. (Europa Press) Fernando Barroso Vargas 28/07/2026 a las 09:00h. Las sentencias absolutorias tienen también su trasfondo, sobre todo por la pena de banquillo que no pocas veces padecen quienes se sientan ante un tribunal pero finalmente salen libres de culpa.

Ese sería el caso de un sevillano que tras ser denunciado por su ... exmujer por presuntos abusos sexuales sobre sus dos hijas menores de edad, siendo absuelto de tales cargos; lleva ya más de diez años sin apenas ver a sus descendientes e incluso ha perdido ya la relación con ellas, pesando en ello el tener que haber soportado «el sambenito de abusador sexual» según su tesis. El asunto queda de relieve en una sentencia dictada el pasado 24 de junio por la Audiencia Nacional, resolviendo el litigio promovido por lo Contencioso Administrativo por este vecino de un pueblo de la Campiña de Sevilla, contra la desestimación de una reclamación patrimonial con la cual reclamaba al Estado una indemnización de 100.000 euros, por un posible funcionamiento anormal de la Administración de justicia. En concreto, la representación jurídica de este hombre explicaba que después del divorcio con la que había sido su esposa, esta misma le denunció en marzo de 2014 atribuyéndole presuntos abusos sexuales a las dos hijas comunes de ambos.

Frente a ello, el entonces Juzgado de Instrucción número uno de Marchena incoó unas actuaciones, en las que impuso a este varón la medida cautelar de prohibición de acercamiento y comunicación con sus hijas, con lo que el régimen de visitas que tenía respecto a ellas quedó en suspenso. Absuelto tres años después Tras la celebración del juicio promovido contra este hombre por la denuncia de su exmujer, en marzo de 2017, o sea tres años después, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla dictó sentencia absolviéndole de los presuntos abusos sexuales que su expareja le atribuía respecto a sus hijas. Fruto de ello, fue acordado dejar sin efecto la medida cautelar de prohibición de acercamiento y comunicación con sus hijas.

Pero aunque este hombre intentó que se retomara el régimen de visitas con sus hijas, según su representación, tal extremo «no pudo llevarse a cabo porque la madre se llevó a las menores de su domicilio habitual, sin comunicar previamente al recurrente el cambio de residencia ni el nuevo domicilio, sacando a las menores de su colegio habitual antes de finalizar el curso escolar». Tras dos incidentes de patria potestad planteados por el aludido, en octubre de 2019, el Juzgado de Primera Instancia número uno de Marchena dictó una sentencia en la que resolvió atribuir la guarda y custodia de las menores a la madre y fijar un régimen de visitas a favor del padre de forma progresiva y controlada durante los dos primeros meses por profesionales del Punto de Encuentro Familiar. La madre de las niñas fue requerida por «no colaborar en el punto de encuentro» familiar Newsletter Pero en febrero de 2020, dicha instancia judicial requirió a la madre «para que indicara el motivo de no colaborar en el Punto de Encuentro, bajo apercibimiento de imponerle multas coercitivas, además de incurrir en un presunto delito de desobediencia».

Este hombre incluso denunció a la madre por precisamente por un presunto delito grave de desobediencia, pero finalmente el Juzgado de lo Penal número cuatro de Sevilla declaró su absolución ya en 2024. En ese sentido, en la reclamación patrimonial formalizada por este hombre también ese año de 2024 avisaba de que llevaba ya «diez años sin tener una relación normalizada con sus hijas, que fue separado de ellas y que su salud psicológica se ha visto mermada psicológicamente. Que ha perdido todo su patrimonio en los cuantiosos gastos generados por la cadena de pleitos seguidos y que se han vulnerado sus derechos a un proceso sin dilaciones indebidas y a la presunción de inocencia».

Señalaba la «inejecución en toda regla» del régimen de visitas que tenía reconocido sobre sus hijas y que las mismas, de 15 años en la fecha de la reclamación, residían ya fuera de España y a más de 800 kilómetros de Sevilla, con lo que le resultaba «imposible la ejecución» de dichas visitas, lo que le llevaba a reclamar 100.000 euros de indemnización por los daños morales derivados de la pérdida de relación con sus dos hijas. La Audiencia Nacional no accede a su reclamación Según su tesis, tras la citada denuncia de su ex mujer tuvo que «soportar el sambenito de abusador sexual de sus hijas» y ello le ha afectado a la relación personal, afectiva y humana con las mismas», detectando un funcionamiento anormal de la Justicia por las dilaciones indebidas de los procedimientos judiciales y la incapacidad de los órganos judiciales de «remover los obstáculos para que cesara la separación paternofilial por ellos impuesta durante tanto años». Pero la Audiencia Nacional precisa que el supuesto daño moral esgrimido por este hombre «no corresponde a un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, sino a un supuesto de error judicial, por lo que para reclamar los daños por este concepto se debió utilizar el cauce del artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que exige que la reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca, decisión que ha de ser tomada por el Tribunal Supremo».

Tal escenario, por contra, no pesa en este caso concreto. Además, el tribunal precisa que el demandante «se limita a esgrimir la duración global de los distintos procedimientos seguidos, sin detallar los concretos periodos de injustificada inactividad procesal que denuncia en cada uno de los procedimientos seguidos que puedan sustentar una dilación anómala». Por eso, la Audiencia Nacional desestima por completo el recurso contencioso administrativo de este hombre e incluso le impone el pago de las costas del litigio. comentarios Reportar un error Qué reloj Garmin comprar según el deporte que haces: MediaMarkt rebaja toda la gama en verano Alejandra Santisteban Guiu Lola Herrera, 91 años: «Desayuno un kiwi, café y una tostada de pan integral»

Almudena Martín Pedro Ruiz, convencido sobre lo que debe hacer el ganador de las próximas elecciones generales Francisco J. Jurado

Publicado por Redacción · martes, 28 de julio de 2026

ReversoDigital — Pensamiento crítico, anti‑propaganda.

← Ver más noticias
El «sambenito» de un hombre absuelto de abusar de sus dos hijas se queda sin indemnización · ReversoDigital