El fallo del Supremo sólo se puede 'revertir' con una reforma de la ley de extranjería
La sentencia del Tribunal Supremo de este mes de julio que, por el efecto llamada que ha generado, está colapsando los servicios públicos ceutíes, es de suma importancia porque ha fijado una nueva doc
El fallo del Supremo sólo se puede 'revertir' con una reforma de la ley de extranjería La interpretación del Alto Tribunal sobre los «elementos de contención» ha abierto la puerta a un 'efecto llamada' para entrar a nado Escucha el artículo. 4 min Escucha el artículo. 4 min Regala esta noticia Añádenos en Google Cientos de migrantes cruzan de Marruecos a Ceuta. (Reuters) Nati Villanueva Madrid 30/07/2026 Actualizado a las 18:28h. La sentencia del Tribunal Supremo de este mes de julio que, por el efecto llamada que ha generado, está colapsando los servicios públicos ceutíes, es de suma importancia porque ha fijado una nueva doctrina jurisprudencial sobre un aspecto específico de las devoluciones en caliente: ... las llegadas por mar (a nado) a Ceuta y Melilla. No es el primer pronunciamiento de la justicia española ni de la europea sobre las devoluciones en caliente, pues tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se han manifestado sobre esta figura, pero sí es la primera vez que se establece la prohibición de aplicar el «rechazo en frontera» (la devolución en caliente) previsto en la ley de Extranjería a los inmigrantes interceptados en el mar o que llegan a nado a Ceuta y Melilla.
Juristas consultados por ABC coinciden en asegurar que la clave de la resolución judicial es cómo interpreta el Supremo (con continuas referencias a la doctrina del TC) el concepto de «elemento de contención» de la disposición adicional décima de la citada ley, que permite el rechazo exprés en frontera solo para aquellos extranjeros que intentan cruzar «superando los elementos de contención fronterizos». El punto uno de esa disposición adicional reza así: «Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España». A juicio del Supremo, y en contra de lo que argumentó en el recurso de casación la Abogacía del Estado, quienes llegan nadando no están superando ninguna barrera física (como sí lo son las vallas terrestres de Ceuta y Melilla).
Por lo tanto, no se les puede aplicar la devolución inmediata sin garantías y esas personas deben ser sometidas al procedimiento ordinario de devolución; es decir, tienen derecho a asistencia legal, un intérprete, y la posibilidad de solicitar asilo o protección internacional antes de que se decida su expulsión, garantías que se omiten en una devolución en caliente pura y dura. En esa misma sentencia el Supremo también dejó claro que los sistemas de vigilancia tecnológica no se pueden considerar «elementos de contención», como habían defendido los servicios jurídicos del Estado. «No cabe equiparar tales elementos de contención con los dispositivos tecnológicos de control fronterizo -como drones, cámaras térmicas o sensores- que, en principio (y salvo que se demuestre lo contrario), no cumplen una función material de contención, sino de vigilancia, detección y alerta, permitiendo detectar la presencia de personas, pero no impedir físicamente el cruce de la línea fronteriza, ni retener a quienes lo intentan», señala la Sala.
Las fuentes jurídicas consultadas coinciden en que la solución a la situación que se ha generado con la interpretación del Supremo pasa por modificar la ley, de forma que no quepa interpretación alguna sobre los elementos de contención. Aunque en esta sentencia no hay llamamiento alguno al legislador, no es la primera vez que el Tribunal Supremo insta a que se lleve a cabo una reforma legal que no deje margen a la duda. La Sala Penal lo hizo recientemente, en febrero, cuando instó al Gobierno y al legislador a reformar el Código Penal para incluir expresamente la discapacidad física grave en el delito de abandono de personas.
En este caso se trataría de prescindir de ese requisito de «obstáculos artificiales», eliminar, en definitiva, cualquier referencia a barreras físicas. Una «brecha insostenible» Otras fuentes jurídicas que operan sobre el terreno en Ceuta y Melilla lamentan que la capacidad del Estado para gestionar el flujo migratorio en ambas ciudades autónomas esté «rota», no por falta de marco legal, sino por una «brecha insostenible» entre la ley y la realidad operativa porque la falta de efectivos policiales anula en la práctica cualquier intento de rechazo en frontera. a única solución a este desajuste es un despliegue masivo de policías en el perímetro o un acuerdo con Marruecos que gestione el flujo antes de que llegue a la frontera, apuntan.
Newsletter En paralelo, denuncian, el sistema de asilo se convierte en el mecanismo de facto que paraliza las devoluciones. Los inmigrantes interrumpen el proceso de expulsión presentando solicitudes de asilo, que si no se resuelven en 30 días, se admiten a trámite por silencio administrativo, bloqueando legalmente la devolución. Esta dinámica convierte la sobrecarga administrativa de la oficina de extranjería en un cuello de botella.
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Juristas consultados por ABC coinciden en asegurar que la clave de la resolución judicial es cómo interpreta el Supremo (con continuas referencias a la doctrina del TC) el concepto de «elemento de contención» de la disposición adicional décima de la citada ley, que permite el rechazo exprés en frontera solo para aquellos extranjeros que intentan cruzar «superando los elementos de contención fronterizos». El punto uno de esa disposición adicional reza así: «Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España». A juicio del Supremo, y en contra de lo que argumentó en el recurso de casación la Abogacía del Estado, quienes llegan nadando no están superando ninguna barrera física (como sí lo son las vallas terrestres de Ceuta y Melilla).
Por lo tanto, no se les puede aplicar la devolución inmediata sin garantías y esas personas deben ser sometidas al procedimiento ordinario de devolución; es decir, tienen derecho a asistencia legal, un intérprete, y la posibilidad de solicitar asilo o protección internacional antes de que se decida su expulsión, garantías que se omiten en una devolución en caliente pura y dura. En esa misma sentencia el Supremo también dejó claro que los sistemas de vigilancia tecnológica no se pueden considerar «elementos de contención», como habían defendido los servicios jurídicos del Estado. «No cabe equiparar tales elementos de contención con los dispositivos tecnológicos de control fronterizo -como drones, cámaras térmicas o sensores- que, en principio (y salvo que se demuestre lo contrario), no cumplen una función material de contención, sino de vigilancia, detección y alerta, permitiendo detectar la presencia de personas, pero no impedir físicamente el cruce de la línea fronteriza, ni retener a quienes lo intentan», señala la Sala.
Las fuentes jurídicas consultadas coinciden en que la solución a la situación que se ha generado con la interpretación del Supremo pasa por modificar la ley, de forma que no quepa interpretación alguna sobre los elementos de contención. Aunque en esta sentencia no hay llamamiento alguno al legislador, no es la primera vez que el Tribunal Supremo insta a que se lleve a cabo una reforma legal que no deje margen a la duda. La Sala Penal lo hizo recientemente, en febrero, cuando instó al Gobierno y al legislador a reformar el Código Penal para incluir expresamente la discapacidad física grave en el delito de abandono de personas.
En este caso se trataría de prescindir de ese requisito de «obstáculos artificiales», eliminar, en definitiva, cualquier referencia a barreras físicas. Una «brecha insostenible» Otras fuentes jurídicas que operan sobre el terreno en Ceuta y Melilla lamentan que la capacidad del Estado para gestionar el flujo migratorio en ambas ciudades autónomas esté «rota», no por falta de marco legal, sino por una «brecha insostenible» entre la ley y la realidad operativa porque la falta de efectivos policiales anula en la práctica cualquier intento de rechazo en frontera. a única solución a este desajuste es un despliegue masivo de policías en el perímetro o un acuerdo con Marruecos que gestione el flujo antes de que llegue a la frontera, apuntan.
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