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Internacional
jueves, 30 de julio de 2026

El juez desoye a Zapatero y Hacienda y rechaza paralizar la investigación fiscal a su familia

Calama argumenta que la pieza principal no indaga en delitos tributarios y que son actuaciones distintas.

Redacción⏱️ 5 min💬 0 comentarios

cineMuere a los 62 años el actor Manolo Solo ÚLTIMA HORALa Comunidad de Madrid vende cinco pisos, entre ellos el de Chamberí El juez desoye a Zapatero y Hacienda y rechaza paralizar la investigación fiscal al expresidente y su familiaEl expresidente José Luis Rodríguez Zapatero, a su llegada a la Audiencia Nacional, en una imagen de archivo.Escucha este artículoNacionalNoticia Basado en hechos observados y verificados directamente por nuestros periodistas o por fuentes informadas. 30 jul 2026 - 13:39A.M. Añádenos en Google Elígenos como tu fuente preferida en Google.WhatsAppTwitterFacebookLinkedinTelegramBeloudCopiar URLCompartirMostrar comentariosCalama argumenta que la pieza principal no indaga en delitos tributarios y que son actuaciones distintas.El juez autoriza a la UDEF a investigar las cuentas bancarias de Zapatero, sus hijas, Julio Martínez y Gertrudis AlcázarEl juez de la Audiencia Nacional que investiga el caso Plus Ultra ha desoído las peticiones realizadas tanto por el expresidente José Luis Rodríguez Zapatero y su familia como por la Agencia Tributaria y ha ordenado continuar con la investigación fiscal al exdirigente socialista, su mujer y sus hijas, así como a la empresa de estas y al empresario Julio Martínez Martínez y las sociedades vinculadas a él.En un auto, el magistrado José Luis Calama adopta así el criterio de la Fiscalía Anticorrupción y acuerda que si la Agencia Tributaria hallara indicios de posible delito fiscal en dicha investigación, correspondiente al periodo comprendido entre 2022 y 2024, deberá ponerlo en conocimiento del juzgado "a los efectos valorativos oportunos".Hacienda había solicitado esta medida al considerar que sus actuaciones inspectoras guardaban relación directa con las abiertas en la Audiencia Nacional y, por tanto, existía una situación de prejudicialidad penal en la medida en que la determinación de las obligaciones tributarias podría depender de los hechos que resultaran acreditados en el proceso penal. Frente a este criterio, Anticorrupción se había opuesto "firmemente" a las solicitudes de suspensión de actuaciones por la "ausencia absoluta" de correspondencia entre los respectivos objetos materiales y subjetivos entre ambas investigaciones.Por su parte, el expresidente del Gobierno y sus hijas informaron a favor de la paralización de la inspección al tratarse de hechos parcialmente coincidentes, por lo que la continuación de la actividad administrativa haría decaer sus derechos fundamentales, vulnerando, decían, la doctrina del Tribunal Supremo sobre la prevalencia de la jurisdicción penal y el respecto del non bis in idem.El juez autoriza a la UDEF a investigar las cuentas bancarias de Zapatero, sus hijas, Julio Martínez y Gertrudis AlcázarAhora, el juez Calama argumenta que el sistema actual prioriza la continuidad de la actuación administrativa, reserva la paralización para supuestos excepcionales y articula mecanismos para evitar duplicidades sancionadoras, al tiempo que permite que la determinación penal de la cuota ajuste finalmente la liquidación provisional practicada por la Administración."Sentadas las anteriores premisas, resulta claro, tal y como destaca el Ministerio Fiscal, que el presente procedimiento no tiene por objeto, en este momento, la investigación de hechos susceptibles de constituir delitos contra la Hacienda Pública", indica Calama.

La única excepción se circunscribe a la pieza separada de la principal que se sigue únicamente contra Zapatero por el hallazgo de las joyas en la caja fuerte de su despacho. En esa pieza, el expresidente sí está investigado por posible fraude fiscal al no haber declarado las joyas, que podrían valer más de 1,3 millones de euros, según la tasación encargada por el instructor."Ahora bien, dicha relevancia se limita exclusivamente a la determinación del valor de las piezas de joyería intervenidas en su oficina, cuyo alcance fiscal y penal está aún pendiente de concreción y abre un abanico de posibilidades que impide, por sí solo, justificar la suspensión de las actuaciones inspectoras referidas a los ejercicios 2022 a 2024", expresa el auto del magistrado.Para Calama, el régimen actual establece que la paralización del procedimiento de liquidación constituye una medida estrictamente excepcional, de modo que la continuidad de la actuación administrativa es la regla general.La jurisprudencia, añade, ha subrayado que la inspección y la práctica de liquidaciones deben mantenerse incluso cuando los conceptos comprobados se encuentren vinculados a un posible delito fiscal, y que solo una indefensión real y efectiva, nunca meramente potencial, permitiría cuestionar la coexistencia de ambas vías.Asimismo, indica Calama, la aportación a la Agencia Tributaria de documentación preexistente no implica autoincriminación alguna, al no suponer la generación de información nueva ni la realización de actos de colaboración activa con la investigación penal.El juez cita a los dos directivos de Plus Ultra que han acusado a Zapatero de mediar en el rescate y cobrar comisionesConforme a los criterios de¿Por qué confiar en nosotros?Más información sobre:Audiencia NacionalAgencia tributariaJosé Luis Rodríguez Zapatero Mostrar comentarios Comentarios El juez desoye a Zapatero y Hacienda y rechaza paralizar la investigación fiscal al expresidente y su familiaEl expresidente José Luis Rodríguez Zapatero, a su llegada a la Audiencia Nacional, en una imagen de archivo.Escucha este artículoNacionalNoticia Basado en hechos observados y verificados directamente por nuestros periodistas o por fuentes informadas. 30 jul 2026 - 13:39A.M. Añádenos en Google Elígenos como tu fuente preferida en Google.WhatsAppTwitterFacebookLinkedinTelegramBeloudCopiar URLCompartirMostrar comentariosCalama argumenta que la pieza principal no indaga en delitos tributarios y que son actuaciones distintas.El juez autoriza a la UDEF a investigar las cuentas bancarias de Zapatero, sus hijas, Julio Martínez y Gertrudis AlcázarEl juez de la Audiencia Nacional que investiga el caso Plus Ultra ha desoído las peticiones realizadas tanto por el expresidente José Luis Rodríguez Zapatero y su familia como por la Agencia Tributaria y ha ordenado continuar con la investigación fiscal al exdirigente socialista, su mujer y sus hijas, así como a la empresa de estas y al empresario Julio Martínez Martínez y las sociedades vinculadas a él.En un auto, el magistrado José Luis Calama adopta así el criterio de la Fiscalía Anticorrupción y acuerda que si la Agencia Tributaria hallara indicios de posible delito fiscal en dicha investigación, correspondiente al periodo comprendido entre 2022 y 2024, deberá ponerlo en conocimiento del juzgado "a los efectos valorativos oportunos".Hacienda había solicitado esta medida al considerar que sus actuaciones inspectoras guardaban relación directa con las abiertas en la Audiencia Nacional y, por tanto, existía una situación de prejudicialidad penal en la medida en que la determinación de las obligaciones tributarias podría depender de los hechos que resultaran acreditados en el proceso penal.

Frente a este criterio, Anticorrupción se había opuesto "firmemente" a las solicitudes de suspensión de actuaciones por la "ausencia absoluta" de correspondencia entre los respectivos objetos materiales y subjetivos entre ambas investigaciones.Por su parte, el expresidente del Gobierno y sus hijas informaron a favor de la paralización de la inspección al tratarse de hechos parcialmente coincidentes, por lo que la continuación de la actividad administrativa haría decaer sus derechos fundamentales, vulnerando, decían, la doctrina del Tribunal Supremo sobre la prevalencia de la jurisdicción penal y el respecto del non bis in idem.El juez autoriza a la UDEF a investigar las cuentas bancarias de Zapatero, sus hijas, Julio Martínez y Gertrudis AlcázarAhora, el juez Calama argumenta que el sistema actual prioriza la continuidad de la actuación administrativa, reserva la paralización para supuestos excepcionales y articula mecanismos para evitar duplicidades sancionadoras, al tiempo que permite que la determinación penal de la cuota ajuste finalmente la liquidación provisional practicada por la Administración."Sentadas las anteriores premisas, resulta claro, tal y como destaca el Ministerio Fiscal, que el presente procedimiento no tiene por objeto, en este momento, la investigación de hechos susceptibles de constituir delitos contra la Hacienda Pública", indica Calama. La única excepción se circunscribe a la pieza separada de la principal que se sigue únicamente contra Zapatero por el hallazgo de las joyas en la caja fuerte de su despacho. En esa pieza, el expresidente sí está investigado por posible fraude fiscal al no haber declarado las joyas, que podrían valer más de 1,3 millones de euros, según la tasación encargada por el instructor."Ahora bien, dicha relevancia se limita exclusivamente a la determinación del valor de las piezas de joyería intervenidas en su oficina, cuyo alcance fiscal y penal está aún pendiente de concreción y abre un abanico de posibilidades que impide, por sí solo, justificar la suspensión de las actuaciones inspectoras referidas a los ejercicios 2022 a 2024", expresa el auto del magistrado.Para Calama, el régimen actual establece que la paralización del procedimiento de liquidación constituye una medida estrictamente excepcional, de modo que la continuidad de la actuación administrativa es la regla general.La jurisprudencia, añade, ha subrayado que la inspección y la práctica de liquidaciones deben mantenerse incluso cuando los conceptos comprobados se encuentren vinculados a un posible delito fiscal, y que solo una indefensión real y efectiva, nunca meramente potencial, permitiría cuestionar la coexistencia de ambas vías.Asimismo, indica Calama, la aportación a la Agencia Tributaria de documentación preexistente no implica autoincriminación alguna, al no suponer la generación de información nueva ni la realización de actos de colaboración activa con la investigación penal.El juez cita a los dos directivos de Plus Ultra que han acusado a Zapatero de mediar en el rescate y cobrar comisionesConforme a los criterios de¿Por qué confiar en nosotros?

Publicado por Redacción · jueves, 30 de julio de 2026

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