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Internacional
martes, 28 de julio de 2026

El vocal de Sumar en el Poder Judicial defiende denunciar a Peinado por los delitos de revelación de datos reservados y prevaricación

Carlos Hugo Preciado ha votado junto al bloque conservador del CGPJ para que no prospere la queja del ministro Bolaños contra el magistrado por las "anomalías" en su testifical del caso Begoña Gómez:

Redacción⏱️ 5 min💬 0 comentarios

El vocal de Sumar en el Poder Judicial defiende denunciar a Peinado por los delitos de revelación de datos reservados y prevaricación Carlos Hugo Preciado ha votado junto al bloque conservador del CGPJ para que no prospere la queja del ministro Bolaños contra el magistrado por las “anomalías” en su testifical del caso Begoña Gómez: no hubo desconsideraciones explícitas — El Poder Judicial abre la puerta a sancionar al juez Peinado por desconsideración en el caso Begoña Gómez El vocal del CGPJ Carlos Hugo Preciado (i) durante el acto de juramento o promesa en el Palacio de la Zarzuela, a 25 de julio de 2024 Alejandro Martínez Vélez / Europa Press Javier Lillo 28 de julio de 2026 21:15 h 4 Carlos Hugo Preciado, uno de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que forma parte, además, de la Comisión Permanente de este órgano, fue elegido para el cargo a propuesta de la formación política Sumar. A pesar de que se presupone que encaja entre los vocales progresistas, este martes ha demostrado una vez más que es un verso suelto: se ha opuesto a apoyar la posible sanción al juez Juan Carlos Peinado por las irregularidades que denunció el ministro Félix Bolaños. Bolaños acusaba a Peinado en sus quejas de haber actuado de forma anómala cuando le interrogó como testigo en La Moncloa y cuando, después, pidió sin éxito al Tribunal Supremo que abriera una causa contra él.

En esa queja se ponía el foco en que el magistrado que investiga a la esposa del presidente del Gobierno solicitó un vehículo oficial para acceder al Palacio de la Moncloa y una tarima para ubicarse, físicamente, en una posición más alta que la del compareciente. Preciado se ha subido al carro conservador que ha acabado convirtiendo la queja de Bolaños en agua de borrajas. Y eso que desde el sector progresista se ha emitido un voto discrepante al sentir de la Comisión Permanente en el que se indica que la valoración del trato dispensado durante esa declaración no podía limitarse a constatar que no hubo insultos o expresiones abiertamente ofensivas porque esa falta de consideración puede resultar también de una conducta apreciada en su conjunto.

A su juicio, la reiteración de advertencias, los reproches sobre la forma de responder y las censuras de los gestos del testigo excedían de un episodio aislado de tensión dialéctica y justificaban, al menos, la apreciación de una falta leve. Por contra, Preciado y los conservadores han sostenido que las quejas se refieren a cuestiones accesorias de la declaración judicial basadas en interpretaciones de las normas procesales que pueden ser discutibles, pero que no alcanzan relevancia disciplinaria y no supusieron la vulneración de ningún derecho del testigo. Añaden que, aunque la diligencia se desarrolló en un clima de tensión, no hubo desconsideraciones explícitas al declarante.

Más allá de ese episodio, Carlos Hugo Preciado ha emitido hasta dos votos particulares, a los que ha tenido acceso elDiario.es, para pronunciarse sobre otros dos asuntos que se veían también en el conjunto de quejas contra Peinado y que han acabado en archivo. El primero era relacionado con la queja de la asesora de Begoña Gómez por la filtración a una web –OkDiario– del contenido de una providencia que no había sido dictada. El Promotor de la Acción Disciplinaria en su informe concluyó que no había resultado indiciariamente acreditado que fuera el propio magistrado quien anticipase al medio de comunicación su intención de dictar una resolución, así como su contenido.

El minuto a minuto de la providencia Carlos Hugo Preciado indica que, si bien está de acuerdo con la mayoría de la Comisión Permanente en que procede el archivo de la diligencia informativa, difiere en que el motivo de ese archivo sea por falta de indicios suficientes. Resalta que él considera que las actuaciones revelan hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de revelación de datos reservados, y por tanto, no es competente el CGPJ. En su voto hace un minuto a minuto de cómo se desarrollaron los hechos investigados.

Recuerda que la defensa de la asistente sostiene que ese medio publicó el 13 de enero de 2026 información relativa al contenido de una providencia dictada en el procedimiento de Tribunal del Jurado antes de su notificación a las partes. El vocal indica que las actuaciones practicadas acreditan la existencia de publicaciones periodísticas previas a la notificación de la resolución, pero no permiten identificar de manera cierta la fuente de la información. Explica que la noticia de esa web que llevaba el titular 'Begoña y su asesora desafían a Peinado: se niegan a entregar sus pasaportes y el juez pide ayuda a la Policía' hacía mención a que el juez había solicitado a la Policía Judicial que obtuviera los pasaportes de las investigadas y atribuía tal actuación a una providencia dictada el día anterior.

Esa misma madrugada del 13 de enero, a las 5.50 horas, ese mismo medio publicó un editorial en el que también afirmaba que el magistrado había decidido dictar una providencia relacionada con la obtención de los pasaportes. Pero no fue hasta la 11.30 horas que Peinado firmó electrónicamente la providencia redactada el día anterior. Según el histórico remitido por el Letrado de la Administración de Justicia, la resolución todavía no había sido notificada cuando se publicaron las noticias.

A las 13.15 horas, OkDiario modificó la noticia inicial para eliminar referencias explícitas a la providencia del 12 de enero y reformulando parte del texto, aunque mantuvo referencias al hecho de que el juez había pedido ayuda a la Policía, recuerda Preciado. A las 20.02 horas, esa providencia de Peinado fue remitida y notificada a través del portal digital a las partes personadas en el caso Begoña Gómez. Y ya el 14 de enero los procuradores recibieron y descargaron la notificación de la providencia.

La denunciante sostiene, indica el vocal del CGPJ, que ya conocía su contenido por haberlo leído previamente en la prensa digital. Un día después, el 15 de enero, el medio publicaba una nueva noticia: 'OkDiario tenía razón: Peinado pide ayuda a la Policía ante la resistencia de Begoña a entregar su pasaporte' ,reivindicando haber adelantado la existencia de la providencia antes de su notificación oficial. Preciado advierte de que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) considera como falta muy grave “la revelación por juez o magistrado de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función cuando se cause perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona”.

Y añade que sería tipificado como revelación cuando el juez, fuera de los cauces de información judicial establecidos, difunde “hechos o datos de los que conozca en el ejercicio de su función”. Al hilo, cita jurisprudencia de la Sala Tercera del Supremo para indicar que revelar “supone descubrir o manifestar lo ignorado o secreto, siendo necesario acreditar una conducta positiva de divulgación”. Añade que la propia denuncia se construye sobre la hipótesis de una filtración de información reservada procedente de un procedimiento judicial en curso.

E indica que si los hechos denunciados fueran ciertos, “podrían presentar apariencia de delito de revelación de datos reservados” y, por tanto, “la averiguación de la existencia de la filtración, la identificación de su autor y la determinación de su relevancia penal exceden de las competencias disciplinarias del CGPJ”. La prórroga fuera de plazo Preciado ha emitido voto particular también sobre el archivo de la diligencia abierta por las quejas de Más Madrid y del diputado socialista en la Asamblea de Madrid Guillermo Hita, que acusaban a Peinado de haber acordado fuera de plazo la prórroga de una instrucción de una causa en la que se investigaba un delito de malversación. El Promotor de la Acción Disciplinaria señalaba en su escrito que consta en el cronograma de la causa que no se dio cuenta al magistrado del estado de las actuaciones y, por tanto, del vencimiento del plazo para acordar la prórroga.

La Comisión Permanente tuvo en cuenta la poca antelación con la que las acusaciones solicitaron la prórroga de la instrucción -apenas dos semanas antes de que finalizara el plazo-. Y añadía que los precedentes jurisprudenciales señalan que acordar la prórroga de una instrucción fuera de plazo es un defecto procesal que no supone automáticamente una infracción sancionable. Pero en su voto particular, Carlos Hugo Preciado explica que los hechos descritos en la queja no constituyen una infracción de la que deba conocer el CGPJ sino que presentan indicios de un ilícito penal que encajaría en el tipo de la prevaricación por imprudencia o ignorancia inexcusable o retraso malicioso en la Administración de Justicia.

Añade que esto también debe ser conocido por la jurisdicción penal. Preciado recuerda que la prórroga de la instrucción vencía el 27 de enero de 2025, que tanto las acusaciones populares solicitaron nuevas prórrogas que fueron informadas favorablemente por la Fiscalía y que, sin embargo, Peinado no resolvió la solicitud hasta el 2 de abril de 2025. La Audiencia Provincial declaró extemporánea la decisión del juez y la dejó sin efecto.

El vocal explica que no corresponde al CGPJ determinar si concurren todos los elementos típicos del delito. Sin embargo, sí corresponde apreciar “si existen indicios suficientes para considerar que la resolución pudo haber sido dictada con una ignorancia inexcusable de un régimen legal de plazos imperativos ampliamente conocido en la práctica procesal penal o, al menos, mediante una imprudencia grave incompatible con los deberes de diligencia exigibles al titular de un órgano jurisdiccional”. Entiende que la cuestión excede claramente del ámbito disciplinario porque afecta directamente a la legalidad de una resolución jurisdiccional concreta y a la posible concurrencia de un delito de prevaricación judicial imprudente.

Añade que subsidiariamente podría encajar en un delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia. Y al hilo, explica que la excusa ofrecida por el magistrado descansa en que no se le dio cuenta de los escritos presentados por las partes. Pero advierte de que esa circunstancia debe impulsar una investigación para determinar el origen de la demora, el grado de conocimiento efectivo del incidente procesal y la razón por la que una cuestión tan sensible permaneció sin resolver durante más de dos meses.

Etiquetas / Política / CGPJ - Consejo General del Poder Judicial / Félix Bolaños / Juan Carlos Peinado El vocal de Sumar en el Poder Judicial defiende denunciar a Peinado por los delitos de revelación de datos reservados y prevaricación Carlos Hugo Preciado ha votado junto al bloque conservador del CGPJ para que no prospere la queja del ministro Bolaños contra el magistrado por las “anomalías” en su testifical del caso Begoña Gómez: no hubo desconsideraciones explícitas — El Poder Judicial abre la puerta a sancionar al juez Peinado por desconsideración en el caso Begoña Gómez El vocal del CGPJ Carlos Hugo Preciado (i) durante el acto de juramento o promesa en el Palacio de la Zarzuela, a 25 de julio de 2024 Alejandro Martínez Vélez / Europa Press Javier Lillo 28 de julio de 2026 21:15 h 4 Carlos Hugo Preciado, uno de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que forma parte, además, de la Comisión Permanente de este órgano, fue elegido para el cargo a propuesta de la formación política Sumar. A pesar de que se presupone que encaja entre los vocales progresistas, este martes ha demostrado una vez más que es un verso suelto: se ha opuesto a apoyar la posible sanción al juez Juan Carlos Peinado por las irregularidades que denunció el ministro Félix Bolaños. Bolaños acusaba a Peinado en sus quejas de haber actuado de forma anómala cuando le interrogó como testigo en La Moncloa y cuando, después, pidió sin éxito al Tribunal Supremo que abriera una causa contra él.

En esa queja se ponía el foco en que el magistrado que investiga a la esposa del presidente del Gobierno solicitó un vehículo oficial para acceder al Palacio de la Moncloa y una tarima para ubicarse, físicamente, en una posición más alta que la del compareciente. Preciado se ha subido al carro conservador que ha acabado convirtiendo la queja de Bolaños en agua de borrajas. Y eso que desde el sector progresista se ha emitido un voto discrepante al sentir de la Comisión Permanente en el que se indica que la valoración del trato dispensado durante esa declaración no podía limitarse a constatar que no hubo insultos o expresiones abiertamente ofensivas porque esa falta de consideración puede resultar también de una conducta apreciada en su conjunto.

A su juicio, la reiteración de advertencias, los reproches sobre la forma de responder y las censuras de los gestos del testigo excedían de un episodio aislado de tensión dialéctica y justificaban, al menos, la apreciación de una falta leve. Por contra, Preciado y los conservadores han sostenido que las quejas se refieren a cuestiones accesorias de la declaración judicial basadas en interpretaciones de las normas procesales que pueden ser discutibles, pero que no alcanzan relevancia disciplinaria y no supusieron la vulneración de ningún derecho del testigo. Añaden que, aunque la diligencia se desarrolló en un clima de tensión, no hubo desconsideraciones explícitas al declarante.

Más allá de ese episodio, Carlos Hugo Preciado ha emitido hasta dos votos particulares, a los que ha tenido acceso elDiario.es, para pronunciarse sobre otros dos asuntos que se veían también en el conjunto de quejas contra Peinado y que han acabado en archivo. El primero era relacionado con la queja de la asesora de Begoña Gómez por la filtración a una web –OkDiario– del contenido de una providencia que no había sido dictada. El Promotor de la Acción Disciplinaria en su informe concluyó que no había resultado indiciariamente acreditado que fuera el propio magistrado quien anticipase al medio de comunicación su intención de dictar una resolución, así como su contenido.

El minuto a minuto de la providencia Carlos Hugo Preciado indica que, si bien está de acuerdo con la mayoría de la Comisión Permanente en que procede el archivo de la diligencia informativa, difiere en que el motivo de ese archivo sea por falta de indicios suficientes. Resalta que él considera que las actuaciones revelan hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de revelación de datos reservados, y por tanto, no es competente el CGPJ. En su voto hace un minuto a minuto de cómo se desarrollaron los hechos investigados.

Recuerda que la defensa de la asistente sostiene que ese medio publicó el 13 de enero de 2026 información relativa al contenido de una providencia dictada en el procedimiento de Tribunal del Jurado antes de su notificación a las partes. El vocal indica que las actuaciones practicadas acreditan la existencia de publicaciones periodísticas previas a la notificación de la resolución, pero no permiten identificar de manera cierta la fuente de la información. Explica que la noticia de esa web que llevaba el titular 'Begoña y su asesora desafían a Peinado: se niegan a entregar sus pasaportes y el juez pide ayuda a la Policía' hacía mención a que el juez había solicitado a la Policía Judicial que obtuviera los pasaportes de las investigadas y atribuía tal actuación a una providencia dictada el día anterior.

Esa misma madrugada del 13 de enero, a las 5.50 horas, ese mismo medio publicó un editorial en el que también afirmaba que el magistrado había decidido dictar una providencia relacionada con la obtención de los pasaportes. Pero no fue hasta la 11.30 horas que Peinado firmó electrónicamente la providencia redactada el día anterior. Según el histórico remitido por el Letrado de la Administración de Justicia, la resolución todavía no había sido notificada cuando se publicaron las noticias.

A las 13.15 horas, OkDiario modificó la noticia inicial para eliminar referencias explícitas a la providencia del 12 de enero y reformulando parte del texto, aunque mantuvo referencias al hecho de que el juez había pedido ayuda a la Policía, recuerda Preciado. A las 20.02 horas, esa providencia de Peinado fue remitida y notificada a través del portal digital a las partes personadas en el caso Begoña Gómez. Y ya el 14 de enero los procuradores recibieron y descargaron la notificación de la providencia.

La denunciante sostiene, indica el vocal del CGPJ, que ya conocía su contenido por haberlo leído previamente en la prensa digital. Un día después, el 15 de enero, el medio publicaba una nueva noticia: 'OkDiario tenía razón: Peinado pide ayuda a la Policía ante la resistencia de Begoña a entregar su pasaporte' ,reivindicando haber adelantado la existencia de la providencia antes de su notificación oficial. Preciado advierte de que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) considera como falta muy grave “la revelación por juez o magistrado de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función cuando se cause perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona”.

Y añade que sería tipificado como revelación cuando el juez, fuera de los cauces de información judicial establecidos, difunde “hechos o datos de los que conozca en el ejercicio de su función”. Al hilo, cita jurisprudencia de la Sala Tercera del Supremo para indicar que revelar “supone descubrir o manifestar lo ignorado o secreto, siendo necesario acreditar una conducta positiva de divulgación”. Añade que la propia denuncia se construye sobre la hipótesis de una filtración de información reservada procedente de un procedimiento judicial en curso.

E indica que si los hechos denunciados fueran ciertos, “podrían presentar apariencia de delito de revelación de datos reservados” y, por tanto, “la averiguación de la existencia de la filtración, la identificación de su autor y la determinación de su relevancia penal exceden de las competencias disciplinarias del CGPJ”. La prórroga fuera de plazo Preciado ha emitido voto particular también sobre el archivo de la diligencia abierta por las quejas de Más Madrid y del diputado socialista en la Asamblea de Madrid Guillermo Hita, que acusaban a Peinado de haber acordado fuera de plazo la prórroga de una instrucción de una causa en la que se investigaba un delito de malversación. El Promotor de la Acción Disciplinaria señalaba en su escrito que consta en el cronograma de la causa que no se dio cuenta al magistrado del estado de las actuaciones y, por tanto, del vencimiento del plazo para acordar la prórroga.

La Comisión Permanente tuvo en cuenta la poca antelación con la que las acusaciones solicitaron la prórroga de la instrucción -apenas dos semanas antes de que finalizara el plazo-. Y añadía que los precedentes jurisprudenciales señalan que acordar la prórroga de una instrucción fuera de plazo es un defecto procesal que no supone automáticamente una infracción sancionable. Pero en su voto particular, Carlos Hugo Preciado explica que los hechos descritos en la queja no constituyen una infracción de la que deba conocer el CGPJ sino que presentan indicios de un ilícito penal que encajaría en el tipo de la prevaricación por imprudencia o ignorancia inexcusable o retraso malicioso en la Administración de Justicia.

Añade que esto también debe ser conocido por la jurisdicción penal. Preciado recuerda que la prórroga de la instrucción vencía el 27 de enero de 2025, que tanto las acusaciones populares solicitaron nuevas prórrogas que fueron informadas favorablemente por la Fiscalía y que, sin embargo, Peinado no resolvió la solicitud hasta el 2 de abril de 2025. La Audiencia Provincial declaró extemporánea la decisión del juez y la dejó sin efecto.

El vocal explica que no corresponde al CGPJ determinar si concurren todos los elementos típicos del delito. Sin embargo, sí corresponde apreciar “si existen indicios suficientes para considerar que la resolución pudo haber sido dictada con una ignorancia inexcusable de un régimen legal de plazos imperativos ampliamente conocido en la práctica procesal penal o, al menos, mediante una imprudencia grave incompatible con los deberes de diligencia exigibles al titular de un órgano jurisdiccional”. Entiende que la cuestión excede claramente del ámbito disciplinario porque afecta directamente a la legalidad de una resolución jurisdiccional concreta y a la posible concurrencia de un delito de prevaricación judicial imprudente.

Añade que subsidiariamente podría encajar en un delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia. Y al hilo, explica que la excusa ofrecida por el magistrado descansa en que no se le dio cuenta de los escritos presentados por las partes. Pero advierte de que esa circunstancia debe impulsar una investigación para determinar el origen de la demora, el grado de conocimiento efectivo del incidente procesal y la razón por la que una cuestión tan sensible permaneció sin resolver durante más de dos meses.

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Publicado por Redacción · martes, 28 de julio de 2026

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