← Volver a la portada
Internacional
jueves, 30 de julio de 2026

El juez Calama ordena a Hacienda continuar su investigación a Zapatero, su mujer, sus hijas y Julio Martínez

El magistrado de la Audiencia Nacional que investiga a José Luis Rodríguez Zapatero por delitos de corrupción ha ordenado a Hacienda continuar con su inspección abierta al expresidente del Gobierno, s

Redacción⏱️ 5 min💬 0 comentarios

El juez Calama ordena a Hacienda continuar su investigación a Zapatero, su mujer, sus hijas y Julio Martínez La Agencia Tributaria lo había solicitado al ver que su procedimiento estaba relacionado con el de la Audiencia Nacional, pero el magistrado dice que paralizarlo sería una medida «estrictamente excepcional» Escucha el artículo. 4 min Escucha el artículo. 4 min Regala esta noticia Añádenos en Google José Luis Rodríguez Zapatero, en la Audiencia Nacional. (EP) Carmen Lucas-Torres Madrid 30/07/2026 Actualizado a las 11:27h. El magistrado de la Audiencia Nacional que investiga a José Luis Rodríguez Zapatero por delitos de corrupción ha ordenado a Hacienda continuar con su inspección abierta al expresidente del Gobierno, su esposa, sus hijas y el empresario Julio Martínez, supuesto testaferro del político, ... así como a informarle a él en caso de encontrar indicios de posible delito fiscal.

Hacienda había pedido paralizar las actuaciones de comprobación e investigación inspectora con alcance general sobre Zapatero, su entorno y la empresa de sus hijas, Whathefav, así como sobre el empresario Julio Martínez Martínez y las sociedades mercantiles vinculadas a este. Pero, en un auto, el magistrado sigue el criterio de la Fiscalía Anticorrupción y rechaza las solicitudes de las Delegaciones de la Administración Tributaria de Madrid y de Valencia, de 29 de junio. Prejudicialidad penal Aunque rechaza la suspensión, Calama le pide a Hacienda que si en sus actuaciones de investigación hallara indicios de posible delito fiscal deberá ponerlo en conocimiento del juzgado «a los efectos valorativos oportunos».

La Administración Tributaria había solicitado esta medida al considerar que sus actuaciones guardaban relación directa con las abiertas en el juzgado y, por tanto, existía una situación de prejudicialidad penal en la medida en que la determinación de las obligaciones tributarias podría depender de los hechos que resultaran acreditados en el proceso penal. Noticia relacionada El juez investiga el patrimonio de la secretaria de Zapatero tras comprar una vivienda sin hipoteca Borja Méndez Frente a este criterio, el Ministerio Fiscal se había opuesto «firmemente» a las solicitudes de suspensión de actuaciones de la AEAT por la «ausencia absoluta» de correspondencia entre los respectivos objetos materiales y subjetivos entre ambas investigaciones. Por su parte, el expresidente del Gobierno y sus hijas informaron a favor de la paralización de la inspección al tratarse de hechos parcialmente coincidentes, por lo que la continuación de la actividad administrativa haría decaer sus derechos fundamentales vulnerando la doctrina del Tribunal Supremo sobre la prevalencia de la jurisdicción penal y el respecto del «non bis in idem».

El juez, tras analizar la evolución de la ley y el criterio de la Sala Penal en esta materia, explica que el sistema actual prioriza la continuidad de la actuación administrativa, reserva la paralización para supuestos excepcionales y articula mecanismos para evitar duplicidades sancionadoras, al tiempo que permite que la determinación penal de la cuota ajuste finalmente la liquidación provisional practicada por la Administración. Newsletter «Sentadas las anteriores premisas, resulta claro, tal y como destaca el Ministerio Fiscal, que el presente procedimiento -con la única excepción que seguidamente se precisará-, no tiene por objeto, en este momento, la investigación de hechos susceptibles de constituir delitos contra la Hacienda Pública. Así, aun cuando existe coincidencia entre las personas físicas y jurídicas afectadas por uno y otro procedimiento, difícilmente puede apreciarse identidad entre los hechos investigados, presupuesto imprescindible de cualquier cuestión prejudicial penal.

La única excepción se circunscribe a la pieza separada seguida frente al investigado José Luis Rodríguez Zapatero, en la que se examinan hechos que sí podrían proyectar relevancia fiscal. Ahora bien, dicha relevancia se limita exclusivamente a la determinación del valor de las piezas de joyería intervenidas en su oficina, cuyo alcance fiscal y penal está aún pendiente de concreción y abre un abanico de posibilidades que impide, por sí solo, justificar la suspensión de las actuaciones inspectoras referidas a los ejercicios 2022 a 2024.», señala el auto. En definitiva, concluye el juez, el régimen actual establece que la paralización del procedimiento de liquidación constituye una medida estrictamente excepcional, de modo que la continuidad de la actuación administrativa es la regla general.

La jurisprudencia, añade, ha subrayado que la inspección y la práctica de liquidaciones deben mantenerse incluso cuando los conceptos comprobados se encuentren vinculados a un posible delito fiscal, y que solo una indefensión real y efectiva, nunca meramente potencial, permitiría cuestionar la coexistencia de ambas vías. Asimismo, indica Calama, la aportación a la AEAT de documentación preexistente no implica autoincriminación alguna, al no suponer la generación de información nueva ni la realización de actos de colaboración activa con la investigación penal. Temas Investigación Audiencia Nacional Hacienda Tribunal Supremo (TS) José Luis Rodríguez Zapatero comentarios Reportar un error El juez Calama ordena a Hacienda continuar su investigación a Zapatero, su mujer, sus hijas y Julio Martínez La Agencia Tributaria lo había solicitado al ver que su procedimiento estaba relacionado con el de la Audiencia Nacional, pero el magistrado dice que paralizarlo sería una medida «estrictamente excepcional»

Escucha el artículo. 4 min Escucha el artículo. 4 min Regala esta noticia Añádenos en Google José Luis Rodríguez Zapatero, en la Audiencia Nacional. (EP) Carmen Lucas-Torres Madrid 30/07/2026 Actualizado a las 11:27h. El magistrado de la Audiencia Nacional que investiga a José Luis Rodríguez Zapatero por delitos de corrupción ha ordenado a Hacienda continuar con su inspección abierta al expresidente del Gobierno, su esposa, sus hijas y el empresario Julio Martínez, supuesto testaferro del político, ... así como a informarle a él en caso de encontrar indicios de posible delito fiscal. Hacienda había pedido paralizar las actuaciones de comprobación e investigación inspectora con alcance general sobre Zapatero, su entorno y la empresa de sus hijas, Whathefav, así como sobre el empresario Julio Martínez Martínez y las sociedades mercantiles vinculadas a este.

Pero, en un auto, el magistrado sigue el criterio de la Fiscalía Anticorrupción y rechaza las solicitudes de las Delegaciones de la Administración Tributaria de Madrid y de Valencia, de 29 de junio. Prejudicialidad penal Aunque rechaza la suspensión, Calama le pide a Hacienda que si en sus actuaciones de investigación hallara indicios de posible delito fiscal deberá ponerlo en conocimiento del juzgado «a los efectos valorativos oportunos». La Administración Tributaria había solicitado esta medida al considerar que sus actuaciones guardaban relación directa con las abiertas en el juzgado y, por tanto, existía una situación de prejudicialidad penal en la medida en que la determinación de las obligaciones tributarias podría depender de los hechos que resultaran acreditados en el proceso penal.

Noticia relacionada El juez investiga el patrimonio de la secretaria de Zapatero tras comprar una vivienda sin hipoteca Borja Méndez Frente a este criterio, el Ministerio Fiscal se había opuesto «firmemente» a las solicitudes de suspensión de actuaciones de la AEAT por la «ausencia absoluta» de correspondencia entre los respectivos objetos materiales y subjetivos entre ambas investigaciones. Por su parte, el expresidente del Gobierno y sus hijas informaron a favor de la paralización de la inspección al tratarse de hechos parcialmente coincidentes, por lo que la continuación de la actividad administrativa haría decaer sus derechos fundamentales vulnerando la doctrina del Tribunal Supremo sobre la prevalencia de la jurisdicción penal y el respecto del «non bis in idem». El juez, tras analizar la evolución de la ley y el criterio de la Sala Penal en esta materia, explica que el sistema actual prioriza la continuidad de la actuación administrativa, reserva la paralización para supuestos excepcionales y articula mecanismos para evitar duplicidades sancionadoras, al tiempo que permite que la determinación penal de la cuota ajuste finalmente la liquidación provisional practicada por la Administración.

Newsletter «Sentadas las anteriores premisas, resulta claro, tal y como destaca el Ministerio Fiscal, que el presente procedimiento -con la única excepción que seguidamente se precisará-, no tiene por objeto, en este momento, la investigación de hechos susceptibles de constituir delitos contra la Hacienda Pública. Así, aun cuando existe coincidencia entre las personas físicas y jurídicas afectadas por uno y otro procedimiento, difícilmente puede apreciarse identidad entre los hechos investigados, presupuesto imprescindible de cualquier cuestión prejudicial penal. La única excepción se circunscribe a la pieza separada seguida frente al investigado José Luis Rodríguez Zapatero, en la que se examinan hechos que sí podrían proyectar relevancia fiscal.

Ahora bien, dicha relevancia se limita exclusivamente a la determinación del valor de las piezas de joyería intervenidas en su oficina, cuyo alcance fiscal y penal está aún pendiente de concreción y abre un abanico de posibilidades que impide, por sí solo, justificar la suspensión de las actuaciones inspectoras referidas a los ejercicios 2022 a 2024.», señala el auto. En definitiva, concluye el juez, el régimen actual establece que la paralización del procedimiento de liquidación constituye una medida estrictamente excepcional, de modo que la continuidad de la actuación administrativa es la regla general. La jurisprudencia, añade, ha subrayado que la inspección y la práctica de liquidaciones deben mantenerse incluso cuando los conceptos comprobados se encuentren vinculados a un posible delito fiscal, y que solo una indefensión real y efectiva, nunca meramente potencial, permitiría cuestionar la coexistencia de ambas vías.

Asimismo, indica Calama, la aportación a la AEAT de documentación preexistente no implica autoincriminación alguna, al no suponer la generación de información nueva ni la realización de actos de colaboración activa con la investigación penal. Temas Investigación Audiencia Nacional Hacienda Tribunal Supremo (TS) José Luis Rodríguez Zapatero comentarios Reportar un error El juez investiga el patrimonio de la secretaria de Zapatero tras comprar una vivienda sin hipoteca Borja Méndez Este reloj parece antiguo y no depende de pilas: el Pagani automático ideal para muñecas finas Teresa Rodríguez García Vicente Vallés ve que Pedro Sánchez indulta a Laura Borràs y es contundente: «El Gobierno busca un acercamiento al partido de Puigdemont» Inés Romero Pepe Rodríguez, sobre la fe religiosa: «Yo he sido creyente desde niño.

Es un don y a mí me hace feliz porque me ayuda» Francisco J. Jurado

Publicado por Redacción · jueves, 30 de julio de 2026

ReversoDigital — Pensamiento crítico, anti‑propaganda.

← Ver más noticias
El juez Calama ordena a Hacienda continuar su investigación a Zapatero, su mujer, sus hijas y Julio Martínez · ReversoDigital