Tres vecinas de Almería cobrarán 150.000 euros por la pasividad municipal ante el «ruido insoportable» de las terrazas
Noches sin dormir, ventanas selladas a cal y canto y un murmullo incesante de copas, música y conversaciones atravesando las paredes de su propio domicilio. Así estuvieron tres vecinas del centro hist
Tres vecinas de Almería cobrarán 150.000 euros por la pasividad municipal ante el «ruido insoportable» de las terrazas El Consejo Consultivo reconoce la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por la contaminación acústica sufrida durante más de 14 años tras una sentencia firme del TSJA Regala esta noticia Añádenos en Google Clientes en la terraza de un establecimiento de hostelería en la capital andaluza. (María Guerra) Antonio R. Vega 29/07/2026 a las 07:16h. Noches sin dormir, ventanas selladas a cal y canto y un murmullo incesante de copas, música y conversaciones atravesando las paredes de su propio domicilio.
Así estuvieron tres vecinas del centro histórico de Almería durante 14 interminables años, nada menos que 5.110 días ... en los que el bullicio de las terrazas y veladores devoraba el descanso y la paz del salón de su casa mientras el Ayuntamiento se limitaba a enviar de manera puntual a la Policía Local a los establecimientos que tienen justo debajo de su piso. Perdida la fe en las autoridades municipales, las afectadas emprendieron una batalla judicial que han terminado ganando. El último capítulo del pleito lo ha escrito el Consejo Consultivo de Andalucía.
En un dictamen emitido el pasado 9 de julio, impone al Ayuntamiento de Almería una elevada factura por haber mirado para otro lado durante más de una década ante las sucesivas quejas de las residentes por el exceso de ruido y la saturación de la hostelería. Tendrá que indemnizarlas con 150.000 euros (50.000 a cada una) por el daño moral que ha causado su «pasividad» a la hora de frenar un «ruido insoportable» y evitable. El citado órgano desmonta el último intento del Consistorio para esquivar su responsabilidad patrimonial.
Apelando a una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que dio la razón a las recurrentes, ha concluido que la permisividad municipal convirtió a estas ciudadanas en «víctimas de una triple violación de derechos fundamentales». Dicha resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA con sede en Granada dictada el 27 de junio de 2024, a la que ha accedido ABC, determinó que el Ayuntamiento de Almería había vulnerado los derechos fundamentales de las recurrentes recogidos en los artículos 15, 18.1 y 18.2 de la Constitución Española, referentes a la protección de la vida y la integridad física y moral, la intimidad y la inviolabilidad del hogar. Asimismo, el alto tribunal andaluz condenó a la Administración local a «adoptar todas las medidas legales necesarias para garantizar la imposibilidad de la superación de los valores límites establecidos y de la transmisión de los ruidos de las actividades sitas en tales vías públicas y el cese definitivo de las inmisiones ruidosas en la vivienda afectada a fin de preservar los derechos» quebrantados.
Con este fallo firme, el tribunal andaluz dio la razón a las residentes y revocó una sentencia dictada por un juzgado de Almería el 30 de diciembre de 2022 que había desestimado sus reclamaciones. El TSJA corrigió al juzgado de instancia por el «error» de no haber valorado las pruebas que las afectadas habían presentado: un informe pericial con mediciones que superaban en más de 6 decibelios el límite legal permitido y diversos escritos de protesta registrados en los años 2015, 2016, 2019 y 2021, ignorados algunos de ellos al carecer de un sello de entrada legible. El Ayuntamiento tardó dos años en enviar un técnico para medir el ruido, por lo que «su pasividad es más que evidente»
Sentencia del TSJA En dichos escritos, las vecinas alertaban reiteradamente de las molestias generadas en una zona declarada como acústicamente saturada (ZAS). Ante tales advertencias, «lo único que hace el Ayuntamiento, conocedor de la calificación de la zona, es enviar a la Policía Local [...]. Transcurrieron dos años desde tales escritos hasta que el Ayuntamiento comienza a tratar de analizar la situación a través del arquitecto técnico municipal cuando se presenta el escrito de 11 de agosto de 2021, por lo que su pasividad es más que evidente», censura la sentencia.
Respecto a la tacha inicial sobre la validez del informe pericial, el TSJA consideró el requisito plenamente subsanado al haber sido ratificado durante el juicio. El TSJA basó la condena por la inactividad municipal en cinco circunstancias acreditadas: la calificación de zona acústicamente saturada —que obligaba al Ayuntamiento a adoptar restricciones en licencias u horarios—; el funcionamiento de más establecimientos y terrazas de los permitidos, suponiendo un «incumplimiento del Plan de Acción» municipal; las mediciones que demostraban excesos sonoros aun estando operativas solo dos de las seis terrazas cuando se realizaron las mismas; la constatación de que el ruido procedía de los veladores al cesar cuando estos cerraban; y la condición peatonal de la vía. Grave peligro para la salud Newsletter Los magistrados fueron tajantes al concluir que «la no adopción por parte del Ayuntamiento de Almería de las medidas necesarias supone la dejación de su posición de garante de los derechos de las hoy apelantes y produce una vulneración de los derechos fundamentales invocados, al quedar acreditado que por tal causa están sufriendo en su vivienda una exposición prolongada de ruidos intensos que pone en grave peligro su salud y que afecta a su integridad física y moral».
Además, subrayaron que «los ruidos son insoportables y perfectamente evitables de adoptarse las medidas necesarias», quedando «debidamente probada la ineficacia de la actuación del Ayuntamiento de Almería». Los magistrados concluyen que los elevados decibelios eran «insoportables y evitables» si el Consistorio les hubiese puesto remedio, como era su obligación Tras el varapalo judicial, las vecinas solicitaron una indemnización inicial de 802.500 euros por depreciación del inmueble y daños morales. Aunque el Consejo Consultivo consideró «desproporcionada» dicha suma y la rebajó a un total de 150.000 euros repartidos a partes iguales, rechazó de plano los argumentos del Ayuntamiento para eludir el pago.
«El Ayuntamiento de Almería no puede exigir informes clínicos individualizados como requisito indispensable para reconocer la existencia del daño moral y cuantificar la indemnización», resalta el órgano consultivo. Lo «decisivo» es que ha quedado constatada «la injerencia grave y continuada en el disfrute del domicilio y de la lesión del derecho fundamental, que justifica la concesión de una indemnización», sin necesidad de demostrar «un trastorno depresivo, ansiedad u otras patologías, como pone de relieve la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos». Temas Hostelería Vivienda Bares Almería comentarios Reportar un error Tres vecinas de Almería cobrarán 150.000 euros por la pasividad municipal ante el «ruido insoportable» de las terrazas El Consejo Consultivo reconoce la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por la contaminación acústica sufrida durante más de 14 años tras una sentencia firme del TSJA Regala esta noticia Añádenos en Google Clientes en la terraza de un establecimiento de hostelería en la capital andaluza. (María Guerra) Antonio R.
Vega 29/07/2026 a las 07:16h. Noches sin dormir, ventanas selladas a cal y canto y un murmullo incesante de copas, música y conversaciones atravesando las paredes de su propio domicilio. Así estuvieron tres vecinas del centro histórico de Almería durante 14 interminables años, nada menos que 5.110 días ... en los que el bullicio de las terrazas y veladores devoraba el descanso y la paz del salón de su casa mientras el Ayuntamiento se limitaba a enviar de manera puntual a la Policía Local a los establecimientos que tienen justo debajo de su piso.
Perdida la fe en las autoridades municipales, las afectadas emprendieron una batalla judicial que han terminado ganando. El último capítulo del pleito lo ha escrito el Consejo Consultivo de Andalucía. En un dictamen emitido el pasado 9 de julio, impone al Ayuntamiento de Almería una elevada factura por haber mirado para otro lado durante más de una década ante las sucesivas quejas de las residentes por el exceso de ruido y la saturación de la hostelería.
Tendrá que indemnizarlas con 150.000 euros (50.000 a cada una) por el daño moral que ha causado su «pasividad» a la hora de frenar un «ruido insoportable» y evitable. El citado órgano desmonta el último intento del Consistorio para esquivar su responsabilidad patrimonial. Apelando a una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que dio la razón a las recurrentes, ha concluido que la permisividad municipal convirtió a estas ciudadanas en «víctimas de una triple violación de derechos fundamentales».
Dicha resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA con sede en Granada dictada el 27 de junio de 2024, a la que ha accedido ABC, determinó que el Ayuntamiento de Almería había vulnerado los derechos fundamentales de las recurrentes recogidos en los artículos 15, 18.1 y 18.2 de la Constitución Española, referentes a la protección de la vida y la integridad física y moral, la intimidad y la inviolabilidad del hogar. Asimismo, el alto tribunal andaluz condenó a la Administración local a «adoptar todas las medidas legales necesarias para garantizar la imposibilidad de la superación de los valores límites establecidos y de la transmisión de los ruidos de las actividades sitas en tales vías públicas y el cese definitivo de las inmisiones ruidosas en la vivienda afectada a fin de preservar los derechos» quebrantados. Con este fallo firme, el tribunal andaluz dio la razón a las residentes y revocó una sentencia dictada por un juzgado de Almería el 30 de diciembre de 2022 que había desestimado sus reclamaciones.
El TSJA corrigió al juzgado de instancia por el «error» de no haber valorado las pruebas que las afectadas habían presentado: un informe pericial con mediciones que superaban en más de 6 decibelios el límite legal permitido y diversos escritos de protesta registrados en los años 2015, 2016, 2019 y 2021, ignorados algunos de ellos al carecer de un sello de entrada legible. El Ayuntamiento tardó dos años en enviar un técnico para medir el ruido, por lo que «su pasividad es más que evidente» Sentencia del TSJA En dichos escritos, las vecinas alertaban reiteradamente de las molestias generadas en una zona declarada como acústicamente saturada (ZAS).
Ante tales advertencias, «lo único que hace el Ayuntamiento, conocedor de la calificación de la zona, es enviar a la Policía Local [...]. Transcurrieron dos años desde tales escritos hasta que el Ayuntamiento comienza a tratar de analizar la situación a través del arquitecto técnico municipal cuando se presenta el escrito de 11 de agosto de 2021, por lo que su pasividad es más que evidente», censura la sentencia. Respecto a la tacha inicial sobre la validez del informe pericial, el TSJA consideró el requisito plenamente subsanado al haber sido ratificado durante el juicio.
El TSJA basó la condena por la inactividad municipal en cinco circunstancias acreditadas: la calificación de zona acústicamente saturada —que obligaba al Ayuntamiento a adoptar restricciones en licencias u horarios—; el funcionamiento de más establecimientos y terrazas de los permitidos, suponiendo un «incumplimiento del Plan de Acción» municipal; las mediciones que demostraban excesos sonoros aun estando operativas solo dos de las seis terrazas cuando se realizaron las mismas; la constatación de que el ruido procedía de los veladores al cesar cuando estos cerraban; y la condición peatonal de la vía. Grave peligro para la salud Newsletter Los magistrados fueron tajantes al concluir que «la no adopción por parte del Ayuntamiento de Almería de las medidas necesarias supone la dejación de su posición de garante de los derechos de las hoy apelantes y produce una vulneración de los derechos fundamentales invocados, al quedar acreditado que por tal causa están sufriendo en su vivienda una exposición prolongada de ruidos intensos que pone en grave peligro su salud y que afecta a su integridad física y moral». Además, subrayaron que «los ruidos son insoportables y perfectamente evitables de adoptarse las medidas necesarias», quedando «debidamente probada la ineficacia de la actuación del Ayuntamiento de Almería».
Los magistrados concluyen que los elevados decibelios eran «insoportables y evitables» si el Consistorio les hubiese puesto remedio, como era su obligación Tras el varapalo judicial, las vecinas solicitaron una indemnización inicial de 802.500 euros por depreciación del inmueble y daños morales. Aunque el Consejo Consultivo consideró «desproporcionada» dicha suma y la rebajó a un total de 150.000 euros repartidos a partes iguales, rechazó de plano los argumentos del Ayuntamiento para eludir el pago. «El Ayuntamiento de Almería no puede exigir informes clínicos individualizados como requisito indispensable para reconocer la existencia del daño moral y cuantificar la indemnización», resalta el órgano consultivo.
Lo «decisivo» es que ha quedado constatada «la injerencia grave y continuada en el disfrute del domicilio y de la lesión del derecho fundamental, que justifica la concesión de una indemnización», sin necesidad de demostrar «un trastorno depresivo, ansiedad u otras patologías, como pone de relieve la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos». Temas Hostelería Vivienda Bares Almería comentarios Reportar un error Con GPS y asistente de voz para hablar sin móvil: el Huawei Watch GT6 aguanta 21 días sin cargar Alejandra Santisteban Guiu Boticaria García, nutricionista: «El melón no fermenta en el estómago después de la cena. No es peor comerlo por la noche»
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