Condenado por «humillar sexualmente» a la dueña de un bar y a una camarera negra
La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia, que condena a un hombre por haber «humillado sexualmente» a la dueña de un bar de San Juan de Aznalfarache y a una camarera de raza negra con expre
Condenado por «humillar sexualmente» a la dueña de un bar y a una camarera negra Además orinó sobre la puerta del establecimiento después de que las mujeres lo cerrasen por temor a que el inculpado agravase su conducta Regala esta noticia Añádenos en Google Imagen del entorno donde ocurrieron los hechos. (Google Maps) Fernando Barroso Vargas 30/07/2026 a las 07:10h. La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia, que condena a un hombre por haber «humillado sexualmente» a la dueña de un bar de San Juan de Aznalfarache y a una camarera de raza negra con expresiones peyorativas de carácter sexual, tras las ... cuales llegó incluso a orinar en la puerta del local, demostrando un inaceptable incivismo. En concreto, esta sentencia dictada el pasado 13 de abril por la Sección Séptima de la Audiencia desestima el recurso de apelación de un hombre, contra la decisión del juez número 18 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla, de condenarle a una multa de 540 euros por un delito leve de uso de expresiones sexuales.
Para condenarle, el juez consideró probado que el 24 de septiembre de 2025, este hombre «se encontraba sentado en el velador exterior de la cervecería Nueva Consulta de la calle Antonio Eslava de San Juan de Aznalfarache, colindante a la cafetería Ancá la Pepa, propiedad de la denunciante» y, «con propósito de humillar sexualmente a esta mujer y a la camarera de raza negra que trabaja para ella, las cuales se encontraban sentadas en la mesa del velador exterior de la cafetería Ancá la Pepa, mediando unos pocos metros entre el acusado y las referidas, comenzó a fotografiarlas sin consentimiento de ellas y sin ocultarse». Además, según el relato de hechos probados, les profirió que les había tomado las fotos para masturbarse esa misma noche con las imágenes y les dirigió otras procacidades de índole sexual, con especial mención a la camarera de raza negra. Cerraron el bar al temer actos más violentos La dueña de la cafetería Ancá la Pepa, «ante el temor de que el acusado provocase hechos más violentos y graves, decidió cerrar la cafetería, marchando ella y la empleada», tras lo cual el acusado, minutos después, «con el propósito de humillar a la dueña, se acercó hasta la reja de la puerta y orinó sobre la reja, impregnando de orina la reja, la puerta y el suelo próximo».
Y aunque la defensa del acusado recurrió esta condena en apelación, la Sección Séptima de la Audiencia ha desestimado su impugnación y ha confirmado plenamente la pena impuesta. Newsletter «La sentencia fundamenta la condena en pruebas válidas y suficientes para destruir el derecho fundamental a la presunción de inocencia, como son la declaración firme, constante y uniforme de la denunciante, corroborada con la declaración de la testigo, apreciando en ambas declaraciones la ausencia de posibles móviles de venganza, resentimiento o enemistad contra el denunciado y explicando de manera suficiente y lógica los motivos por los cuales otorga mayor validez a la declaración de la prueba testifical presentada por la denunciante frente a la declaración de la prueba testifical presentada por el denunciado», especifica el tribunal. comentarios Reportar un error Condenado por «humillar sexualmente» a la dueña de un bar y a una camarera negra Además orinó sobre la puerta del establecimiento después de que las mujeres lo cerrasen por temor a que el inculpado agravase su conducta Regala esta noticia Añádenos en Google Imagen del entorno donde ocurrieron los hechos. (Google Maps) Fernando Barroso Vargas 30/07/2026 a las 07:10h. La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia, que condena a un hombre por haber «humillado sexualmente» a la dueña de un bar de San Juan de Aznalfarache y a una camarera de raza negra con expresiones peyorativas de carácter sexual, tras las ... cuales llegó incluso a orinar en la puerta del local, demostrando un inaceptable incivismo.
En concreto, esta sentencia dictada el pasado 13 de abril por la Sección Séptima de la Audiencia desestima el recurso de apelación de un hombre, contra la decisión del juez número 18 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla, de condenarle a una multa de 540 euros por un delito leve de uso de expresiones sexuales. Para condenarle, el juez consideró probado que el 24 de septiembre de 2025, este hombre «se encontraba sentado en el velador exterior de la cervecería Nueva Consulta de la calle Antonio Eslava de San Juan de Aznalfarache, colindante a la cafetería Ancá la Pepa, propiedad de la denunciante» y, «con propósito de humillar sexualmente a esta mujer y a la camarera de raza negra que trabaja para ella, las cuales se encontraban sentadas en la mesa del velador exterior de la cafetería Ancá la Pepa, mediando unos pocos metros entre el acusado y las referidas, comenzó a fotografiarlas sin consentimiento de ellas y sin ocultarse». Además, según el relato de hechos probados, les profirió que les había tomado las fotos para masturbarse esa misma noche con las imágenes y les dirigió otras procacidades de índole sexual, con especial mención a la camarera de raza negra.
Cerraron el bar al temer actos más violentos La dueña de la cafetería Ancá la Pepa, «ante el temor de que el acusado provocase hechos más violentos y graves, decidió cerrar la cafetería, marchando ella y la empleada», tras lo cual el acusado, minutos después, «con el propósito de humillar a la dueña, se acercó hasta la reja de la puerta y orinó sobre la reja, impregnando de orina la reja, la puerta y el suelo próximo». Y aunque la defensa del acusado recurrió esta condena en apelación, la Sección Séptima de la Audiencia ha desestimado su impugnación y ha confirmado plenamente la pena impuesta. Newsletter «La sentencia fundamenta la condena en pruebas válidas y suficientes para destruir el derecho fundamental a la presunción de inocencia, como son la declaración firme, constante y uniforme de la denunciante, corroborada con la declaración de la testigo, apreciando en ambas declaraciones la ausencia de posibles móviles de venganza, resentimiento o enemistad contra el denunciado y explicando de manera suficiente y lógica los motivos por los cuales otorga mayor validez a la declaración de la prueba testifical presentada por la denunciante frente a la declaración de la prueba testifical presentada por el denunciado», especifica el tribunal. comentarios Reportar un error Este reloj parece antiguo y no depende de pilas: el Pagani automático ideal para muñecas finas Teresa Rodríguez García Javier Ruiz, sobre sus orígenes humildes: «Mi abuelo era minero y la familia de mi madre viene de un camionero que montó una yesería y trabajaba el olivar»
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